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¿Qué tengo que hacer si en casa hay algún electrodoméstico u objeto que se ha visto dañado por el apagón? A esa pregunta se enfrentan cada uno de los afectados materialmente por el corte de luz generalizado que ha dejado sin suministro a los domicilios de toda España, independientemente de la compañía de suministro contratada. A pesar de la incertidumbre sobre el origen de este fundido a negro, existen ciertas pautas que los consumidores deben seguir para reclamar cuando se les estropea algún bien por la falta de electricidad.
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Más allá de este incidente que ha afectado a toda la Red Eléctrica, los consumidores tienen derecho a reclamar posibles daños cuando se producen cortes a causa de incidentes en las infraestructuras de las empresas distribuidoras. La web oficial de la Comunidad de Madrid recuerda que «las compañías eléctricas están obligadas por ley a dar un servicio de calidad». Y en caso de no ser así, los clientes tienen «derecho a reclamar y a recibir una indemnización».
¿Puedo reclamar los daños ocasionados en los alimentos que estaban en la nevera? ¿Qué sucede si se estropea un electrodoméstico? ¿Y las consecuencias del apagón sobre la interrupción en el uso de aparatos electrónicos, que ha impedido que pueda finalizar una compra o una cancelación? Estos son algunos de los interrogantes que la plataforma oficial de la comunidad madrileña aborda en el caso de los domicilios de toda España. De forma paralela, también negocios o servicios de infraestructuras pueden acoegrse a su derecho a reclamar.
Lo primero, indemnizaciones por no dar el servicio contratado. Debe diferenciarse es el tipo de corte: programado o imprevisto. En el caso del primero, «se realizan para permitir trabajos previstos en la red. Deben ser inferiores a tres minutos y los consumidores afectados deben ser informados por la empresa con 24 horas de antelación, mediante la colocación de carteles informativos situados en lugares visibles». En esos casos, si se cumplen estas pautas, no hay derecho a reclamación.
En el segundo supuesto, que responde al corte de suministro nacional, «las distribuidoras deberán aplicar los descuentos regulados en las facturas dentro del primer trimestre del año siguiente al incumplimiento», tal y como marca el Real Decreto 1955/2000. Eso sí, los descuentos no pueden superar nunca el 10% de tu facturación anual.
Según explica el Gobierno vasco a través de su web, «si el incumplimiento es por número de horas de interrupción, el descuento se calcula multiplicando la potencia contratada por la diferencia entre el número de horas en que se ha interrumpido el servicio y el número de horas máximas de interrupción establecidas por ley». «Si el incumplimiento es por número de interrupciones del servicio, el descuento se calcula multiplicando la potencia contratada por el número de horas de interrupción, valoradas al precio del kWh correspondiente a la modalidad contratada, por la diferencia entre el número de interrupciones sufridas y el número máximo de interrupciones fijado por ley, dividida por ocho».
¿Y si he sufrido daños? Hay que tener en cuenta que el servicio se recuperará de forma muy paulatina, tal y como ha indicado Red Eléctrica. «Si, por ejemplo, se te estropea un electrodoméstico o pierdes los alimentos, puedes presentar una reclamación ante la compañía. En este caso, lo mejor es realizarla por escrito, y lo más detalladamente posible, y aportar todo tipo de pruebas que justifiquen los daños», explican en su web ambas comunidades. Es decir, facturas de la compra del aparato, documentos que acrediten el daño como fotos o vídeos, tiques de la compra de la comida estropeada en la nevera o congelador... «La compañía eléctrica tiene derecho a comprobar que el daño se ha producido por culpa del apagón», recuerdan.
Estos son los pasos a seguir para reclamar los daños por una interrupción del suministro eléctrico:
1. Enviar un escrito al servicio de atención al cliente de la compañía distribuidora, algo comprobable en la factura. «No olvide aportar copia de toda la documentación que tenga».
2. Si no se obtiene respuesta o esta es insatisfactoria, «el usuario puede poner una reclamación en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios o en la Oficina de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, o a través de internet», aconsejan.
3. Por último, «si la incidencia no se ha resuelto o el problema tiene que ver con la distribuidora, deberá reclamar al órgano competente en materia de energía de la administración autonómica correspondiente, que es quien puede comprobar la incidencia que presuntamente causó los daños». En esta caso de Euskadi, la oficina correspondiente de Kontsumobide.
Más allá de las vías administrativas al uso, también es importante que el consumidor «revise su póliza de seguro de hogar». En ocasiones, «cubre la pérdida de alimentos si se sufre un apagón o un corte de suministro». Al igual que por la vía ordinaria, es necesario justificarlo debidamente con la mayor documentación posible a la hora de dar el parte.
«Si en el momento de la interrupción del suministro estaba realizando una compra por internet o reservando un viaje, es conveniente que revise su correo electrónico, así como su cuenta bancaria, para confirmar que si se realizó la compra», recomienda también. A expensas de saber las causas de este corte a nivel nacional, el Real Decreto recalca que «la responsabilidad del cumplimiento de los índices de calidad de suministro individual y zonal corresponde a los distribuidores que realizan la venta de energía al consumidor o permiten la entrega de energía mediante el acceso a sus redes». Eso sí, «sin perjuicio de la posible repetición, por la parte proporcional del incumplimiento por la empresa distribuidora contra la empresa titular de las instalaciones de transporte, responsable de la entrega de energía en los puntos de enlace entre las instalaciones de transporte y las instalaciones de distribución».
«Si existieran discrepancias sobre el sujeto que provocara la deficiencia, la Comisión Nacional de Energía determinará los concretos sujetos del sistema a cuya actuación sean imputables las deficiencias», añade. Y finalzia: «Si la empresa distribuidora acredita que la interrupción imprevista ha sido debida a la actuación de terceros, se podrá proceder, por parte de la Administración competente, a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador contra este tercero causante del incidente».
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