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Un trabajador vasco jubilado con 60 años gana un juicio a la Seguridad Social y pasará a cobrar casi 3.200 euros

Se le reconoce el derecho a acceder a la jubilación voluntaria adelantada por discapacidad

I. Bernal

Martes, 26 de agosto 2025, 00:08

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce a un trabajador de 60 años enfermo de poliomielitis desde niño una pensión de 3.126,83 euros mensuales (el 100% de su base reguladora) ratificando así el primer fallo del Juzgado de lo Social de San Sebastián, que ya dio la razón al trabajador. La Seguridad Social le había denegado el acceso a la jubilación adelantada por discapacidad e interpuso un recurso de suplicación al TSJPV tras conocer el primer fallo. Ahora el alto tribunal vasco ha tumbado este recurso.

Como norma general para poder acceder a la jubilación adelantada voluntaria hay que cumplir con unos requisitos de edad y de cotización. En 2020, cuando el trabajador solicitó la prestación, esto implicaba la necesidad de tener al menos 63 años de edad y 35 de cotización (12.775 días). Sin embargo, la polio figura entre las enfermedades «en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida» que, según el Real Decreto 1851/2009, permiten adelantar aún más la jubilación anticipada. Para acogerse a esta fórmula entonces se exigía una discapacidad igual o superior el 45% y un período mínimo de cotización de quince años desde que fuera reconocida. Desde 2023, este requisito se ha rebajado y sólo hace falta tener ese grado de discapacidad durante cinco de los quince años de cotización mínima exigida.

El trabajador al que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce su derecho a jubilarse de manera adelantada sumaba en aquel momento 33 años cotizados (12.112 días) y una discapacidad del 46%, pero con un matiz importante; hasta 2013 el grado reconocido sólo era del 33%. La Seguridad Social le señaló por eso que, como sólo superaba el 45% exigido desde hacía siete años, no podía acogerse a las ventajas establecidas en el Real Decreto. Por lo tanto, si quería jubilarse voluntariamente de manera anticipada debía reunir los mismos requisitos de edad y cotización que cualquier otro trabajador. Conclusión; le faltaban al menos 3 años y 663 días.

Tras esta respuesta, el trabajador acudió al Juzgado de lo Social de San Sebastián, que falló a su favor alegando que «los distintos porcentajes de discapacidad obtenidos en 1986 (33 %) y 2013 (46%) se deben a una nueva calificación, pero no a una agravación de la enfermedad de base, que no ha variado». Es decir, los problemas derivados de la enfermedad no eran peores en 2013 de lo que ya eran en 1986 y, dado que el trabajador había desarrollado su carrera profesional en igualdad de condiciones cuando la discapacidad oficialmente reconocida era del 33% que cuando fue revaluada y elevada al 46%, se podía asumir este segundo porcentaje como válido para todo el período. Por lo tanto, obligaba a la Seguridad Social a reconocerle una jubilación anticipada con el 100% de su base reguladora con efectos desde el día siguiente al cese en su trabajo más 113.000 euros por las mensualidades correspondientes a los casi tres años de retraso en el reconocimiento del derecho.

El Instituto Nacional de Seguridad Social presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, pese a sus argumentaciones, ha ratificado el primer fallo reconociendo al trabajador su derecho a acogerse a la jubilación voluntaria anticipada por discapacidad.

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