Ignacio Pérez

Absuelven a la enfermera 'antivacunas' de Santurtzi pero le imponen 7 años de tratamiento psiquiátrico

La Audiencia Provincial de Bizkaia estima que en su caso concurre la eximente de alteración psíquica dado «el trastorno delirante» que padece

Miércoles, 8 de octubre 2025

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a la enfermera acusada de simular vacunar a 404 niños en Kabiezes (Santurtzi). ... El tribunal estima que en su caso concurre la eximente de alteración psíquica dado el trastorno delirante que padece. Sí ha acordado, ahora bien, imponer a la acusada, «como medida de seguridad», siete años de «tratamiento médico externo pautado por un médico especialista en psiquiatría» y el mismo periodo de inhabilitación para el ejercicio de profesión o empleo público en el ámbito de las profesiones sanitarias.

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La Audiencia vizcaína justifica estas medidas «en la necesidad de que la acusada se someta a tratamiento médico debido a la patología mental que padece y a que no preste servicios sanitarios incompatibles con su trastorno mental». Fija, además, que indemnice a Osakidetza con 20.000 euros por los gastos que supuso para el Servicio Vasco de Salud volver a inocular a los menores. La mujer tiene reconocida una incapacidad total para el ejercicio de su profesión con efectos de octubre de 2024.

El tribunal considera probado que la enfermera estuvo entre febrero de 2021 y septiembre de 2022 prestando servicio en el área de pediatría del centro de Salud de Kabiezes y que «no inoculó vacunas a menores asignados a su cupo de vacunación o lo hizo de manera distinta a la indicada en el procedimiento, desechando total o parcialmente las dosis correspondientes».

Registró las vacunas en el historial clínico digital de los menores y en la tarjeta de vacunación que entregaba a los progenitores «a pesar de conocer que no debía hacerlo al no haber realizado la vacunación o no haberlo hecho conforme a los procedimientos establecidos», recoge el auto. En concreto, del total del cupo de menores asignado a la encausada (404), ha quedado acreditado en un muestro realizado posteriormente que esta no inoculó las vacunas de triple vírica, varicela y alguna de tétanos a al menos 38 menores.

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«Ideas delirantes»

La Sala declara probado que, en la fecha de los hechos, la acusada «presentaba un trastorno por ideas delirantes que le causaba una anulación total de sus capacidades intelectivas y volitivas para los hechos imputados». El tribunal llega a todas esas conclusiones tras la prueba practicada en el juicio oral. Cita las declaraciones «creíbles», «coherentes» y «persistentes» de progenitores que, de manera prácticamente «uniforme», relataron ante el tribunal que les resultaba «extraño la manera en la que la acusada vacunaba» a sus hijos e hijas, especialmente la «rapidez» en hacerlo. Estos testigos también relataron la inexistencia de efectos secundarios en sus hijos e hijas tras la administración de las vacunas y que la acusada registró la inoculación en las cartillas de vacunación. Algo que también hizo constar en el sistema informático de Osakidetza, como quedó acreditado en el juicio.

La Audiencia de Bizkaia valora así mismo que tanto las pruebas serológicas hechas por Osakidetza como las realizadas de forma privada por determinados progenitores a sus hijos e hijas arrojaron un resultado negativo a la presencia de anticuerpos en 38 menores, un dato que «no excluye que más niños o niñas no recibieran las vacunas que debía administrarles la encausada y por tanto no estuvieran inmunizados». De hecho, Osakidetza volvió a vacunar al conjunto de menores, «lo que provocó un gasto en vacunas y de personal dedicado a su administración» que se ha fijado en 20.000 euros.

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El tribunal aprecia la eximente completa de alteración psíquica a la vista de varios informes psiquiátricos que concluyen que en el momento de los hechos la acusada padecía un trastorno delirante con presencia de «ideación delirante compleja de corte mesiánico, esotérico y místico», que desde el punto de vista médico legal, «permite estimar una severa alteración o incluso una anulación total de sus capacidades volitivas y cognitivas para los hechos imputados».

«De la prueba pericial extraemos la conclusión probada de que sus facultades intelectivas están anuladas y no solo severamente afectadas, y que como consecuencia de su delirio o de su trastorno delirante, su voluntad de no vacunar estuvo determinada, y no meramente condicionada por el mismo», afirma la Audiencia de Bizkaia, que declara a la acusada exenta de responsabilidad criminal.

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La resolución no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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