¿Tengo que darme de alta en autónomos si con mi actividad sólo gano 300 euros?
La inscripción en el RETA es obligatoria si cuando la actividad económica es «lucrativa, directa y habitual»
Jorge Murcia
Martes, 30 de septiembre 2025, 00:11
Los trabajadores por cuenta propia tienen que estar inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para poder acceder a la acción protectora de la Seguridad Social: prestaciones por incapacidad, desempleo, jubilación, etc.
Esta inscripción implica el pago de una cuota mensual que variará en función del rendimiento neto -ingresos menos gastos deducibles- de su actividad económica.
Sin embargo, existen dudas sobre si es obligatorio estar dado de alta en el RETA -y por consiguiente, realizar aportaciones a la Seguridad Social- cuando esos ingresos son bajos o no alcanzan un umbral determinado.
Actualmente la cuota mínima a pagar por un autónomo es de 200 euros cuando sus ingresos netos son de 670 euros o menos. Una cantidad que puede resultar inasumible para un trabajador por cuenta propia con trabajos mal pagados por sus clientes, que desempeñe su actividad de forma parcial, o simplemente sin una regularidad.
A este respecto, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) aclara que, aunque los ingresos del autónomo no lleguen al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) -1.184 euros al mes en 2025-, es obligatorio inscribirse en el RETA si su actividad «es lucrativa, habitual, personal y directa». Siempre, además, que el trabajador tenga más de 18 años y sea español residente en España, o extranjero con permiso de trabajo.
Hasta hace pocos años -antes de la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de autónomos- bastaba con ganar por debajo del SMI vigente en cada momento para eludir el alta en el RETA. Un criterio no oficial pero avalado por distintas sentencias judiciales, entre ellas varias del Tribunal Supremo (TS).
Sin embargo, la Seguridad Social insiste en que cualquier autónomo que tenga una actividad «habitual» de tipo lucrativo debe registrarse en el RETA. La clave está por tanto en la habitualidad, un concepto indeterminado sin concreción legislativa, y que por tanto queda al criterio de la Administración.
La principal actividad productiva
Según explican en Jurisdependencia Asesoría y Abogados, «con carácter general» la doctrina judicial entiende la habitualidad «no tanto como mera perioricidad, sino en el sentido de que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva» desempeñada por el autónomo, «conectando la habitualidad con la profesionalidad».
Hay casos en los que no cabe discusión, como los autónomos titulares de un establecimiento abierto al público, ya sea como propietario, arrendatario, o en régimen de usufructo. Respecto a los temporeros, la habitualidad se suele referir a la duración normal de la temporada de trabajo.
No obstante, es posible facturar trabajos sin ser autónomo aunque con una serie de límites y requisitos establecidos por la Seguridad Social, como darse de alta en Hacienda y realizar una actividad puntual, que no sea recurrente y, por tanto, no constituya la principal fuente de ingresos.