Cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menores recientemente ampliada por el Gobierno
El permiso se extiende de 16 a 19 semanas por progenitor, y hasta las 32 en caso de familias monoparentales
Jorge Murcia
Domingo, 21 de septiembre 2025, 00:29
El Congreso de los Diputados convalidó el pasado día 9 de septiembre la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor aprobada por el Gobierno a finales de julio.
Esta prestación, que desde 2021 sustituye y unifica en una misma modalidad a las de maternidad y paternidad, protege los periodos de descanso y permisos derivados del nacimiento o la adopción de un hijo.
El nuevo permiso se amplía en tres semanas -de 16 a 19- para cada progenitor, mientras que se duplica -de 16 a 32 semanas- en el caso de las familias monoparentales.
De las tres nuevas semanas, una de ellas debe gastarse obligatoriamente durante el primer año de vida del bebé, y las otras dos de manera flexible hasta que el menor cumpla 8 años de edad.
Pueden disfrutar del permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos en situación de alta -o asimilada al alta-, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100 por 100 de la base reguladora y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
La prestación se puede solicitar telemáticamente (con y sin certificado digital), por correo ordinario, o presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
Solicitud 'online'
Existen dos vías para la solicitud 'online'. Si se dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@va se puede pedir en el portal Tu Seguridad Social o en la sede electrónica del organismo, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña. En ambos casos se dirigirá al usuario al portal 'Tu Seguridad Social' para su autenticación.
Allí sólo habrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. En ese portal también se podrá realizar una simulación de la prestación, que le anticipa el importe aproximado a cobrar, y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento, o de la adopción.
Si no se dispone de métodos de identificación previa se puede usar la plataforma para realizar trámites sin certificado digital del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Correo ordinario y presencial
Existe la posibilidad de descargar en internet el formulario de solicitud, rellenarlo, y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS junto al resto de la documentación. También se puede entregar estos documentos de forma presencial, con cita previa, que se puede obtener en los números telefónicos 915412530 o 901106570 durante las 24 horas del día.
Documentación a aportar
En todos los casos será necesario presentar:
-Solicitud de la prestación
-Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
-Para trabajadores por cuenta ajena: certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.
En caso de nacimiento de un hijo:
-Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
-Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
-En caso de gestación por sustitución será obligatorio la Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
En caso de adopción o acogimiento:
-Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
-Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
-Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.