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Una mujer consigue jubilarse a los 56 años con una pensión de 2.070 euros después de que la Seguridad Social se la denegara

Una mujer consigue jubilarse a los 56 años con una pensión de 2.070 euros después de que la Seguridad Social se la denegara

La trabajadora, que tiene sordera desde la infancia, había trabajado durante más de 36 años

Lunes, 27 de enero 2025, 07:38

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir la pensión de jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora tras desestimar el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). De esta forma, la demandante, una mujer de 56 años, ha conseguido cobrar una pensión de jubilación de 2.070 euros después de que la Seguridad Social se lo denegara en primera instancia.

La mujer había solicitado la pensión de jubilación al cumplir los 56 años debido a una discapacidad del 68%, pero su solicitud fue inicialmente rechazada por la Seguridad Social. La ciudadana, que tiene sordera desde la infancia, había trabajado durante más de 36 años.

La mujer solicitó la jubilación anticipada por discapacidad en diciembre de 2020. Se amparó en el Real Decreto 1539/2003, que permite reducir la edad de jubilación para personas con una discapacidad acreditada. Sin embargo, la Seguridad Social denegó su solicitud con los argumentos de que no cumplía con la edad mínima requerida y que su discapacidad, aunque aumentada al 68% en 2005, no le permitía alcanzar la edad de jubilación anticipada.

La trabajadora presentó entonces una reclamación a la Seguridad Social, la cual fue rechazada por los mismos motivos. Ante esta situación, la mujer decidió llevar su caso a la Justicia. El tribunal determinó que cumplía con los requisitos de cotización y discapacidad para acceder a la jubilación anticipada con el 100% de su base reguladora, cifrada en 2.070,20 euros al mes.

Por su parte, la Seguridad Social interpuso un recurso ante el TSJPV argumentando que la actualización podía aplicarse de manera retroactiva, como se ha mencionado anteriormente. Finalmente, el tribunal vasco confirmó el fallo del Juzgado de lo Social, desestimando el recurso de la Seguridad Social. Así, se determinó que la discapacidad había sido estable desde la infancia y que el reconocimiento del 68% en 2006 no reflejaba un empeoramiento de su condición, sino un cambio en los baremos de valoración aplicados. Por lo tanto, el periodo de cotización debía computarse desde el inicio de su vida laboral, considerando su discapacidad.

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