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El presidente y la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Cándido Conde Pumpido e Inmaculada Montalbán.
Catedrático de Derecho Constitucional de la UPV-EHU

Una reforma fraudulenta de la Constitución

Viernes, 27 de junio 2025, 00:03

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado, por una mayoría de seis votos frente a cuatro, la constitucionalidad de la ley de amnistía. No resulta ... exagerado afirmar que se trata de una de las resoluciones más trascendentales de cuantas ha dictado en sus más de cuatro décadas de existencia. Con esta sentencia, el tribunal ha abdicado de su condición de supremo defensor jurídico de la Constitución y reconocido un principio de «soberanía parlamentaria» que es incompatible con la concepción del Texto Constitucional como una norma que -para garantizar la libertad- limita el poder de las Cortes Generales. El error conceptual básico de la mayoría es considerar que la concesión de amnistías es una facultad implícita en la de aprobar leyes cuando la concesión de amnistías a pesar de revestir la forma de ley es una potestad excepcional distinta de la legislativa. Así lo reconocen las constituciones que, como por ejemplo la italiana, atribuyen a su parlamento esa potestad. En Italia el Parlamento puede además de aprobar leyes, aprobar amnistías, pero para esto último se requiere una mayoría de dos tercios.

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