El Supremo fija que impulsar un coche estando borracho no es delito: «Empujar no es conducir»
El alto tribunal anula una sentencia en la que un hombre había sido condenado tras mover su vehículo en estado ebrio
B. V.
Jueves, 28 de diciembre 2023, 18:32
Un hombre con medio cuerpo fuera del coche, empujando el vehículo, que estaba apagado y manejando el volante con una mano. Así se encontraron agentes de la Guardia Civil a un varón en la localidad de Rivas. El individuo presentaba síntomas de haber bebido alcohol, ya que tenía el habla pastosa, tartamudeaba, decía frases incoherentes y repetitivas y se notaba el olor alcohol en el aliento.
Así las cosas, fue requerido por la Policía Local de Rivas para que se sometiera a un control de alcoholemia, en el que arrojó 1.00 mg/l en aire respirado. Sin embargo, se negó a realizar la prueba cuando se la solicitó la Guardia Civil.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 25 de julio de 2020. El hombre fue condenado a siete meses de cárcel por un delito contra la seguridad del tráfico.
Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribuna Supremo ha dado la razón al hombre y ha fijado que impulsar un coche manualmente mientras se está bajo los efectos del alcohol no es delito puesto que no es lo mismo empujar que conducir.
El alto tribunal estima su recurso de casación y anula la sentencia señalando que «el verbo empleado en los tipos penales» por los que fue condenado «es conducir». «Empujar no es conducir y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo. En nuestro caso no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción. Dirigir un volante desde el exterior del vehículo no lo es», explican los magistrados.
El coche apagado
El Supremo insiste en que en este caso «el vehículo se encontraba apagado y el acusado se limitaba a empujarlo, aun cuando dirigía el volante para controlar la dirección», a pesar de que reconoce que «en tales condiciones y con sus facultades psíquico-físicas alteradas, estaba poniendo en riesgo la seguridad de la vía y se encontraba en situación de causar algún daño», añade.
Sin embargo, el alto tribunal incide en que «no cabe predicar de tal conducta que se haya producido la conducción de un vehículo a motor, desde el momento en que este se encontraba apagado y el acusado permanecía fuera del mismo limitándose a empujarlo».
Los magistrados aseguran que «el precepto penal describe la conducta típica como conducir un vehículo a motor, esto es, en tracción motora, accionado mediante una fuerza mecánica». «Y ello no se produce cuando, como acontece en el supuesto examinado, el vehículo se encuentra apagado y se mueve prescindiendo del arrastre propulsado por un motor», repiten.