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La multa de la DGT por dormir en una autocaravana y en furgoneta en lugares no habilitados

La nueva norma de Tráfico implica una importante modificación que afecta directamente a estos usuarios

A.M.

Lunes, 30 de diciembre 2024, 10:02

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Dormir en la furgoneta o en la autocaravana se ha convertido en uno de los planes favoritos entre los jóvenes y no tan jóvenes. Cada vez son más parejas y amigos los que se echan a la carretera en busca de una aventura y optan por descansar en el mismo vehículo en vez de buscar un alojamiento en algún hotel. Y aunque estos planes son más comunes en la época de primavera-verano, donde el tiempo es más cálido, también los hay en Navidades, cuando muchos aprovechan los días de vacaciones para disfrutar de unos días en autocaravana en las estaciones de esquí.

Estos usuarios deben tener clara la nueva normativa de la DGT que afecta directamente a las autocaravanas y furgonetas. Antes no quedaba del todo claro la diferencia entre pernoctar y estacionar, siendo algunas empresas reacias a la presencia de autocaravanas y queriendo multar a sus dueños por quedarse en zonas determinadas, sin saber bien qué caso es estacionamiento y qué otro implica que se acampe o se pernocte. Esta ambigüedad se creaba, sobre todo, porque el hecho de estacionar lo regula el Reglamento General de Circulación y la acampada o pernoctación, lo regula la normativa de turismo.

La nueva norma indica que si la autocaravana tiene el motor apagado y las ruedas están en contacto con el suelo, sin sacar ningún estabilizador, mesa u otros elementos de apoyo, y solo ocupa la superficie de aparcamiento, se considera que está estacionada. Es decir contaría simplemente como estacionamiento. De este modo, no tendría «otras obligaciones diferentes de las que tienen el resto de automóviles de sus mismas características técnicas».

Así, si solo está aparcada en un lugar que no permite la acampada, aunque estés haciendo vida dentro, si cumples todo lo expuesto anterioremente, no te podrían multar por pernoctar en un lugar no permitido porque no contaría como pernoctación, sino como estacionamiento.

En España, pernoctar en tu vehículo es legal salvo que lo hagas en playas y espacios similares -lo prohíbe la ley de costas- o en espacios naturales no habilitados. Por ejemplo, según la Ley de Costas, no se puede acampar en una playa si no hay un lugar específico para ello y la multa va entre los 50 y los 150 euros. Además, se puede multar con 40 euros por cada metro cuadrado que sobrepase los límites. Todo ello consta en el artículo 97 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Tampoco se permite el estacionamiento en los Parques Nacionales y hay que tener especial cuidado con las zonas consideradas de protección medioambiental. En los casos más graves, según la ley de Evaluación Medioambiental, las multas pueden llegar hasta los 5.000 euros.

También existen ciudades y municipios que lo prohíben pero eso lo establece cada ordenanda municipal.

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