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Sin ITV pero con cita previa, ¿se puede circular?

La Ley de Seguridad Vial es bastante clara al respecto

Viernes, 14 de febrero 2025, 19:26

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No tengo la ITV pero sí cita previa, ¿puedo circular? Es una pregunta que se hacen muchos. La respuesta es no. La Ley de Seguridad Vial es bastante clara al respecto: el hecho de no tener la Inspección Técnica de Vehículos prohíbe circular en cualquier caso.

La multa por circular con la ITV caducada incluso aunque hayas pedido una cita previa es de 200 euros. Pero es si pillan a un conductor con la ITV negativa, es decir, que no la ha conseguido pasar. En este caso, la sanción asciende a 500 euros.

Pasar la ITV es muy importante. No solo por la propia seguridad, sino por el resto de conductores de la carretera. Y no vale la excusa de que se desconoce cuándo debía pasarla. La Dirección General de Tráfico (DGT) suele enviar una carta al domicilio del propietario del vehículo para avisarle con tiempo de cuándo va a caducar la ITV.

Para aquellos que son más previsores, la ITV se puede pasar hasta 30 días antes del vencimiento. Además, en la tarjeta obtenida no se va a adelantar el plazo de la inspección para la siguiente, por lo que se mantiene la fecha inicial.

Plazos de la ITV

Coche: Hasta los 4 años no tiene que pasar la primera inspección. A partir de los 4 años y hasta los 10 años la inspección es bienal. Más allá de los 10 años es anual.

Moto: Hasta el cuarto año está exento de pasar la primera ITV. Si tiene más de 4 años, la ITV es bienal.

Ciclomotor: Hasta 3 años, exento. Si tiene más de 3 años, bienal.

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