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Momento en el que tras el registro de su vivienda Pompeyo G. P. es trasladado por la Policía Nacional. Avelino Gómez

Libertad sin fianza para Pompeyo, el enterrador de Vitoria detenido por el envío de cartas bomba

El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, entiende que no existe un riesgo de destrucción de pruebas y valora su edad avanzada

C. Ortiz

Viernes, 14 de abril 2023, 13:17

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El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado la libertad con medidas cautelares de Pompeyo G. P., el jubilado de 74 años que se encontraba en prisión provisional como presunto autor del envío de seis cartas con explosivos al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a la ministra de Defensa, Margarita Robles, a la embajada de Ucrania en Madrid, a las instalaciones de la empresa Instalaza, a la embajada de Estados Unidos en la capital y al centro de satélites Base Aérea de Torrejón.

En un auto, el magistrado le impone como medidas cautelares la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado más próximo a su domicilio, la prohibición de salida del territorio, la retirada del pasaporte, así como la obligación de fijar un domicilio y un número de teléfono donde puede ser localizado.

En línea con el informe emitido por la Fiscalía, el juez Calama entiende que procede la libertad sin fianza por cuanto no existe un riesgo actual de destrucción de fuentes de prueba, toda vez que ya se han efectuado las diligencias de instrucción más relevantes para la obtención de los indicios de criminalidad sustanciales que apuntan hacia dicho investigado.

Además, explica el instructor, el investigado no tiene antecedentes penales previos a los hechos que se instruyen en el juzgado, no existen indicios que apunten a una posible reiteración delictiva y tiene domicilio conocido y arraigo en Miranda, donde tenía fijada su residencia desde hace años, en un pequeño piso de la calle Clavel, en el barrio de La Charca.

También tiene en cuenta el juez la avanzada edad (74 años) del investigado, que se encuentra en prisión provisional desde el pasado 27 de enero y que pueden adoptarse otras medidas cautelares de menor relevancia que la prisión provisional como las acordadas, esto es, comparecencias apud acta, así como la retirada de pasaporte y la prohibición de salida de España.

En su resolución, que puede ser recurrida ante el propio juez en reforma o en apelación ante la Sala de lo Penal, el juez advierte de que el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas podría dar lugar a la adopción de otras más graves.

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