El Supremo da la razón a un padre vasco al que la Seguridad Social le recortó el permiso de paternidad
Establece que en los supuestos en los que la paternidad se demuestra vía judicial, la prestación debe prolongarse en función de la normativa vigente en la fecha de la sentencia
Jorge Murcia
Martes, 14 de octubre 2025, 00:06
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto una cuestión relevante sobre el permiso y prestación por nacimiento y cuidado del menor. Afecta a aquellos supuestos en los que la paternidad se demuestra por sentencia judicial después del nacimiento del hijo. El caso resuelto por el Alto Tribunal es el de un padre vasco que tuvo un hijo en agosto 2019, pero al que no se le reconoció la paternidad hasta marzo de 2021. Esta circunstancia abrió un debate sobre qué fecha debía tomarse como referencia para calcular la duración del permiso.
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) defendía que los días de permiso tenían que contarse a partir de la fecha del nacimiento. Y que, por tanto, en virtud de la legislación vigente en ese momento, le correspondían 8 semanas de baja en lugar de las 12 aplicables en 2021.
El hombre recurrió a los tribunales y consiguió una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que condenaba al INSS a abonar la prestación durante 16 semanas y a efectos desde la fecha en la que se reconoció la paternidad en sentencia judicial. Ahora, el Supremo ha ratificado el fallo del TSJPV y establece que debe tomarse la fecha de la sentencia firme que reconoce la filiación, puesto que es en ese momento cuando el padre cumple los requisitos legales para acceder a la prestación.
El Alto Tribunal considera que aplicar la retroactividad en perjuicio del menor no tiene sentido, y que la duración del permiso debe calcularse según la normativa vigente en la fecha de la sentencia que reconoce la paternidad, algo que sí sucede con el permiso en los casos de adopción.
Un permiso recientemente ampliado
La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que desde 2021 sustituye y unifica en una misma modalidad a las de maternidad y paternidad, protege los periodos de descanso y permisos derivados del nacimiento o la adopción de un hijo.
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El pasado 19 de septiembre se aprobó su ampliación en tres semanas -de 16 a 19- para cada progenitor, mientras que se duplica -de 16 a 32 semanas- en el caso de las familias monoparentales.
Pueden disfrutar del permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos en situación de alta -o asimilada al alta-, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad (a los menores de 21 años no se les exige haber cotizado).
La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100 por 100 de la base reguladora y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social durante las semanas que dura el permiso.
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