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El SEPE pagará en estos casos el subsidio a los parados con ingresos al mes superiores al 75% del salario mínimo

El organismo vigila que se cumpla el requisito de carencia de rentas para otorgar las prestaciones

Martes, 11 de noviembre 2025, 20:24

El Servicio Público de Empleo Estatal exige como requisito imprescindible no superar el límite de rentas para cobrar alguno de sus subsidios por desempleo. Supone no superar mensualmente los 888 euros brutos, lo que se traduce en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Eso sí, existen ciertos escenarios en los que la prestación puede concederse a pesar de que el solicitante inyecta en su cuenta una cantidad mayor cada mes.

El caso más claro es el de aquellos beneficiarios que cuentan con responsabilidades familiares. ¿Por qué? Porque entonces se tienen en cuenta los ingresos de esas personas a cargo. En esos casos, se dividen los ingresos de todos entre el número de miembros de la unidad familiar en cuestión. Eso lógicamente quiere decir que el beneficiario podría cobrar más de 888 euros brutos mensuales. Hay una excepción. En el caso de los subsidios de mayores de 52 años solamente se tienen en cuenta las rentas personales, no familiares.

Hay otro escenario en lo que sucede lo mismo. Durante los 180 días como máximo en los que se puede solapar el cobro del subsidio con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o jornada completa a través del Complemento de Apoyo al Empleo. Cabe tener en cuenta que no se computan las rentas del trabajo compatibilizado con el CAE para calcular la carencia de rentas. Eso sí, existe un salario máximo. El tope que fija el Real Decreto aprobado eleva a 2.225 euros el salario bruto máximo al mes para compatibilizarlo con el subsidio. Es el equivalente al 375% del IPREM. En cifras anuales, podrán cobrar el paro aquellos cuyo salario bruto anual no supere los 31.500 euros, desgranados en 14 pagas. Una cifra que prácticamente dobla a la del salario mínimo.

Cálculo

¿Cómo se calcula esta carencia de rentas? Lo que hay que tener en cuenta es si los bienes generan rendimientos, ya que es lo que marca cómo los computa el organismo. Los casos más fácil son los de aquellos bienes o inmuebles que generan un rendimiento efectivo. Por ejemplo, un trabajo a media jornada, una vivienda alquilada o un fondo que mensualmente genera unos intereses favorables al mes. Esas cantidades se sumarían directamente.

La verdadera gran duda rodea a aquello que se valora como rendimiento presunto. Por ejemplo, muchos solicitantes dudan si sus ahorros en el banco se tienen en cuenta o una segunda residencia. La respuesta es que sí. En esos, casos se aplica el interés legal del dinero vigente. En este año, se sitúa en el 3,25%. Y luego se prorratea entre doce meses. Si al sumar los rendimientos efectivos y presuntos no se superan los 888 euros mensuales, se cumple el requisito de carencia de rentas.

Cabe aclarar que se excluye de ese rendimiento presunto la vivienda habitual donde se reside trabajador o los planes de pensiones, siempre que no se rescaten. El solicitante deberá presentar estas cuentas en una declaración responsable adjunta a la solicitud.

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