El SEPE obligará a los que cobran un subsidio a presentar la declaración de la renta en 2026
El organismo ha introducido esta obligación en la reforma asistencial, aunque ha retrasado su entrada en vigor
Era una de las novedades de la reforma asistencial del SEPE que más afectaba a los perceptores del paro o subsidio, pero su aplicación finalmente se ha visto aplazada a 2026. Se trata de la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta a Hacienda si se percibía una de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal nacidas a partir del 1 de noviembre de 2024, cuando entró en vigor el nuevo Real Decreto.
La norma plasmaba inicialmente que se hacía efectiva ya en la declaración de la renta del ejercicio 2024, la que debía presentarse este año. Sin embargo, finalmente el Ministerio de Trabajo pisó el freno. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) emitió una Instrucción sobre la aplicación de esta obligación en base a que «la norma entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y durante los diez primeros meses no había obligación de tributar». Es decir, en aquellas prestaciones nacidas anteriormente. Por tanto, corrigió esa dualidad y avanzó que «no se exigirá «presentar la declaración de la renta de 2024 en 2025» a los perceptores del paro o subsidio.
Como la instrucción de Trabajo solo se refería a esta pasada campaña de renta 2024, en 2026 los parados beneficiarios de la prestación por desempleo ya sí tendrán que presentarla la declaración de la renta, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como dicta la norma.
Eso sí, podría haber novedades antes de que arranque la próxima campaña de la renta. María José Gómez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, confirmaba en Onda Madrid que esta obligación ya estará vigente en 2026, pero que podría haber cambios. «El año que viene, cuando llegue la campaña de la declaración de la renta, y consultes la web del SEPE o la administración tributaria correspondiente», señala la experta. Y explica el motivo: «Así ves si la obligación sigue pendiente porque es verdad que se están estudiando otras posibilidades».
Salvo que se produzca un cambio de norma, algo que se plantean desde el Gobierno, se aplicará esta nueva obligación a partir de 2026. Es decir, para las declaraciones de la renta correspondientes al curso 2025. Trabajo ha decidido corregirla sin trámite formal para al menos las declaraciones de 2024. Y se abre a introducir modificaciones para el futuro ante un trámite que puede perjudicar a los beneficiarios de estas ayudas.
Real Decreto
A través del nuevo Real Decreto, el SEPE pretendía imponer la presentación la declaración anual correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante la Administración Tributaria o el organismo foral correspondiente. Una novedad que, de incumplirse, podría suponer la suspensión inmediata de la prestación, actualmente en 570 euros, aunque con una bajada escalonada con el paso de los meses.
La nueva obligación del Real Decreto-ley 2/2024 para aquellos perceptores de cualquier prestación (el paro o el subsidio) es la de «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)».
¿Qué más dice el Real Decreto? Rendir cuentas a Hacienda será obligatorio, independientemente del tiempo o la cuantía de la prestación en cuestión. Tampoco importa si se han alcanzado el mínimo de ingresos o si se cuenta con varios pagadores. Con el mero hecho de cobrar una ayuda del SEPE, ya debe realizarse ese trámite si el beneficiario no quiere ver en peligro el cobro de la ayuda. De no cumplirse, los perceptores se exponen a una suspensión de la prestación e incluso se les podría solicitar el reembolso de la ayuda.
Subsidio de mayores de 52 años
El caso es especial para las personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años, actualmente fijado en 480 euros y una cotización del 125% sobre el SMI. En caso de que el trámite de rendir cuentas a Hacienda sea obligatorio, se sumará al ya existente de cumplimentar la Declaración Anual de Rentas (DAR). Una norma que ya existía antes de la reforma y con la que el SEPE se asegura que los perceptores de esta ayuda específica no superan los ingresos equivalentes al 75% del SMI.
El primer documento, el DAR, debe presentarse cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. De no hacer este trámite, se interrumpirá el pago y la cotización por la prestación.