Cómo pedir el complemento a la pensión por hijo que el Gobierno pretende que sea más exclusivo
La ayuda, que actualmente es percibida mayoritariamente por mujeres, alcanza este año los 35,90 euros, con un máximo total de 143,60
Jorge Murcia
Sábado, 18 de octubre 2025, 00:19
El complemento para la reducción de la brecha de género consiste en una cuantía mensual que completa la pensión contributiva -jubilación, incapacidad o viudedad- de aquellas personas que han sufrido un perjuicio en la carrera profesional después de haber tenido un hijo. Una circunstancia que históricamente ha afectado de manera mayoritaria a las mujeres. Esta es una de las principales razones que explican la brecha de género en la cuantía de la pensión.
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Por el momento las madres que se jubilan reciben el complemento de oficio, excepto cuando el padre también lo reclama. En ese caso hay que dirimir cuál de ellos lo percibirá (no pueden beneficiarse los dos).
Sin embargo, el Gobierno pretende cambiar la ayuda para que sólo la perciban las mujeres que no trabajen, las que hayan dejado su empleo tras ser madres, las que hayan reducido la jornada para cuidar de sus hijos, o aquellas que hayan cambiado un trabajo peor pagado.
Así consta en el borrador de Real Decreto ley con el que el Ministerio de Seguridad Social quiere rediseñar el complemento, obligado por varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que lo califican de discriminatorio.
El nuevo escenario supondrá en la práctica que un mayor número de hombres accedan a la ayuda en detrimento de las mujeres.
Requisitos y cuantía
Para percibir la ayuda hay que cumplir alguno de los siguientes requisitos:
-Tener más de 90 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los seis años posteriores a esa fecha. O, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial que la formalice y los seis años siguientes.
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-Que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial -en el caso de adopción- sea inferior en más de un 10% a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
-No haber cotizado, o haberlo hecho menos de 180 días, antes del nacimiento o adopción.
La cuantía del complemento se fija en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este 2025 asciende a 35,90 euros mensuales por cada hijo con el límite de cuatro veces ese importe. Es decir, un beneficiario no podrá cobrar al mes más de 143,60 euros.
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Cómo solicitarlo
Se puede pedir junto al trámite de solicitud de pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de los trabajadores del mar.
Si se dispone de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital se puede solicitar desde el portal 'Tu Seguridad Social'. Si no se cuenta con alguno de estos métodos de identificación electrónica también es posible pedirlo a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social.
En la correspondiente solicitud habrá que marcar la casilla específica para la solicitud del complemento y rellenar los datos del hijo o hijos. El INSS dispone además de líneas de atención telefónica para resolver dudas (901166565 y 915421176). También se puede realizar el trámite de manera presencial, con solicitud de cita previa en los teléfonos 915412530 y 901106570 -que funcionan las 24 horas del día- o también a través de internet.
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