Las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a trabajar el fin de semana
Aunque por contrato se contemple una jornada laboral de lunes a domingo, el cambio de jornada debe pactarse con los empleados en determinados supuestos
Jorge Murcia
Viernes, 5 de diciembre 2025, 00:52
Una empresa no puede obligar siempre a sus empleados a trabajar los fines de semana, aunque el contrato recoja una jornada de lunes a domingo. En determinados supuestos -aquellos que suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo- se exige un acuerdo entre ambas partes. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que resuelve el conflicto entre una empresa de servicios telefónicos y el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT).
Los trabajadores de la compañía tenían estipulados en sus contratos una jornada de trabajo de lunes a domingo, aunque desde 2017 venían prestando sus servicios de lunes a viernes. El 1 de abril de 2022 la empresa comunicó a la representación de los trabajadores que, en el marco de una campaña para un banco, pasarían a trabajar de lunes a domingo, en horario de 09:00 a 22:00 horas.
En el calendario laboral previsto para ese año -así como el de los tres anteriores- se había establecido para los empleados que trabajaban a turnos una jornada de lunes a viernes.
El sindicato presentó una demanda de convenio colectivo rechazada por un juzgado de Valladolid, también inadmitido posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, al no considerar que se había incurrido en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se trata de un cambio que la legislación laboral define como «unilateral y significativo» por parte del empleador en aspectos importantes del trabajo como salario, horario, funciones o lugar de trabajo. Y que puede ser aceptada o no por el empleado.
El conflicto acabó en un recurso de casación ante el Supremo para la unificación de doctrina. La central sindical veía contradicción entre la sentencia recurrida y una dictada por el Alto Tribunal en febrero de 2023. En este último caso, los trabajadores de una subcontrata de Telefónica prestaban sus servicios de lunes a domingo. Y en abril de 2018 la empresa les comunicó que pasarían a trabajar en fines de semana. El Supremo resolvió que, si bien los contratos de los trabajadores incluían una jornada de lunes a domingo, la realidad es que habían venido prestando sus servicios de lunes a viernes. Una situación «más beneficiosa que se incorporó a sus contratos de trabajo», de manera que, a juicio del Alto Tribunal, «únicamente cabe su alteración a través del oportuno proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de naturaleza colectiva (artículo 41 Estatuto de los Trabajadores)».
Negociación necesaria
El Supremo cree que esta es «la doctrina correcta» a aplicar en el caso de la subcontrata de servicios telefónicos. Si bien reconoce que los contratos estipulaban una jornada de lunes a domingo, y «sin necesidad siquiera de determinar si ello constituía o no una condición más beneficiosa», entiende que la modificación del horario que los trabajadores venían cumpliendo desde 2017 debe negociarse entre ambas partes.
«Lo que no es correcto es que la empresa demandada realizara unilateralmente el cambio de jornada. Tenía que haber acudido al procedimiento del artículo 41 ET, esgrimiendo, precisamente, que la empresa cliente requería para su campaña que los servicios se prestaran de lunes a domingo», añade la sentencia, emitida el pasado 4 de abril.
Por todos estos motivos, el Supremo declara nulo el cambio de jornada impuesto por la empresa y le obliga a reponer a la plantilla afectada a la jornada de lunes a viernes.