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El clásico recordatorio de fin de año para ahorrar impuestos

Se mantienen las deducciones fiscales a las aportaciones a las EPSV y la vivienda habitual

Miércoles, 11 de diciembre 2019

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Cabe repasar los consejos habituales para que el contribuyente pueda optimizar su próxima declaración del IRPF.

En la base imponible general, el principal foco de actuación está en las aportaciones a las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) y otros productos de previsión social. El límite anual máximo de reducción en la base imponible general del impuesto es de 5.000 euros para las aportaciones individuales y de 8.000 para las empresariales, estableciéndose un límite conjunto de 12.000 euros.

Con independencia de lo anterior, se sitúa en 2.400 euros la reducción por aportación a favor del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida con rentas inferiores a 8.000 euros a integrar en la base imponible general.

Los contribuyentes jubilados no podrán reducir su base imponible general por aportaciones individuales a EPSV. En el caso de aportaciones a favor del cónyuge, la restricción opera en el caso de que sea el cónyuge titular de la EPSV quien esté en la referida situación de jubilación, con independencia de la situación de jubilación del cónyuge aportante. Esta limitación opera a partir del inicio del ejercicio siguiente a aquel en que se produzca la jubilación.

Compensar rentas

En la base imponible del ahorro se debe prestar especial atención a la integración y compensación de rentas positivas y negativas. A estos efectos hay que tener en cuenta que, como regla general, existen dos sub-bases imponibles del ahorro independientes. Por un lado, los rendimientos del capital, que estarán integrados por intereses, rendimientos derivados de la transmisión de títulos de renta fija, dividendos que excedan del mínimo exento de 1.500 euros, rendimientos procedentes de productos de seguro y alquileres de inmuebles cuyo destino sea la vivienda habitual. Por otro lado están las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales como acciones (cotizadas o no), derechos de suscripción, fondos de inversión e inmuebles, pudiendo compensarse las ganancias con pérdidas de estos elementos patrimoniales.

Para realizar este análisis conviene también considerar las partidas negativas que eventualmente tenga el contribuyente y que procedan de ejercicios anteriores, sabiendo que este año 2019 será el último en el que puedan compensarse rentas negativas que provengan del ejercicio 2015, y que todavía no se hayan podido aprovechar.

Por otra parte, no nos podemos olvidar de la deducción por pagos relacionados con la vivienda habitual, que generarán una deducción del 18% –en general y cuentas ahorro-vivienda– o del 23% para menores de 30 años y titulares de familia numerosa, quedando topada la base máxima de deducción anual en 8.500 euros, incluyendo principal e intereses.

En Álava se mejoró específicamente la deducción para los contribuyentes que fijen su residencia habitual y centro de intereses vitales en municipios alaveses de menos de 4.000 habitantes, extendiendo el porcentaje y la base máxima de deducción hasta el 20% y 9.180 euros anuales, respectivamente, o hasta el 25% y 9.384 euros si se trata de menores de 30 años o titulares de familia numerosa.

En Gipuzkoa, quien haya adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2012 podrá alcanzar una base máxima de deducción de 12.000 euros.

Por último y a modo de pequeña alegría de cara, por ejemplo, al próximo sorteo de la lotería de Navidad, cabe recordar que se amplió el mínimo exento relativo a los premios de sorteos organizados, entre otros organismos, por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja y ONCE, que alcanza los 20.000 euros y que será de 40.000 euros a partir de 2020. El exceso de premio obtenido sobre el límite exento, eso sí, seguirá tributando al 20%.

La próxima campaña de la renta

Las últimas semanas del ejercicio ofrecen la oportunidad de tomar decisiones que nos ayuden a sufrir menos en la próxima campaña de la renta. Así que conviene estar al tanto de las modificaciones fiscales que nos puedan afectar. Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) han sido pocas las novedades fiscales de calado introducidas en este 2019. En esta aparente tranquilidad legislativa han jugado su papel tanto la celebración de las elecciones a Juntas Generales del pasado mes de mayo como el hecho de que nuestros legisladores estén valorando una reforma sustancial en el impuesto de cara al ejercicio 2021.

No obstante, hay algunos cambios promulgados este año que cabe destacar.

Atracción de talento humano hacia losterritorios históricos

El año pasado nos hacíamos eco del nuevo régimen especial de tributación por el que podrían optar ciertos trabajadores desplazados a los territorios históricos para el desempeño de determinados trabajos cualificados. Dicho régimen permite a los beneficiarios el disfrute de una exención del 15% de sus rendimientos íntegros del trabajo y la posibilidad de deducir con el límite del 20% de los rendimientos íntegros ciertos gastos relacionados con el desplazamiento; o no considerarlos retribución en especie si son satisfechos por la empresa empleadora.

En este año se ha regulado el procedimiento para acreditar esta opción por parte de los trabajadores desplazados con el fin de que exista también una coordinación adecuada con la empresa pagadora a efectos de la práctica de retenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y en línea con los países más avanzados de nuestro entorno, la principal novedad fiscal del año en esta búsqueda de talento para la comunidad autónoma vasca consiste en el favorable tratamiento fiscal regulado en Bizkaia y Gipuzkoa –no así en Álava– para el denominado 'carried interest' (o participación en beneficios) que perciben los gestores que convierten en las entidades de capital riesgo que gestionan, supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos.

La fórmula finalmente elegida ha sido distinta en cada uno de territorios históricos, aunque el efecto en la tributación puede resultar similar. Así, en Bizkaia se ha mantenido el tratamiento de estas rentas como rendimientos del trabajo, pero con aplicación de la reducción del 50% propia de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y sin aplicación del límite general de 300.000 euros de cara a su integración en la base imponible. De esta forma, el 'carried interest' tributaría, como máximo, al 24,5%, considerando el tipo marginal máximo del 49% de la base imponible general.

Gipuzkoa, por el contrario, considera estas rentas como rendimientos de capital mobiliario, por lo que hace tributar la participación en beneficios a un tipo máximo del 25% en la base imponible del ahorro.

Nueva tarifa de gravamen de la base imponible general y actualización de deducciones familiares y personales

Para el ejercicio 2019 se deflacta la tarifa de gravamen de la base imponible general en un 1,5%. De modo similar, se incrementan en ese mismo porcentaje las reducciones por tributación conjunta, la minoración general de cuota, las deducciones por descendientes, ascendientes, edad y discapacidad, aunque esta última no es objeto de actualización en Gipuzkoa.

En Álava se promulgó a comienzos del año una norma foral que rediseñaba la deducción por edad, con la intención de sustituirla en el tiempo por una línea presupuestaria de ayudas directas para mayores de 65 años. Además, se introducía un 'cheque-bebé' para nuevos nacimientos. Sin embargo, el Proyecto de Norma Foral de Medidas Tributarias que actualmente se está tramitando anula dichas medidas, sin que hayan llegado a tener efecto entre los contribuyentes alaveses.

En el ámbito de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el territorio de Bizkaia se ha publicado una nueva norma que eleva del 20% al 30% el porcentaje general de deducción en favor de las entidades sin fines lucrativos. Gipuzkoa, por su parte, ha elevado ese porcentaje de deducción hasta el 35%.

Fomento del autoempleo

En Álava y Gipuzkoa se ha establecido una nueva deducción por las cantidades satisfechas en metálico destinadas a la suscripción de participaciones en entidades en las que los contribuyentes presten sus servicios como personas trabajadoras. La base máxima de deducción a lo largo de los sucesivos períodos impositivos es 12.000 euros, siendo el porcentaje de deducción el 15% para las mujeres y el 10% para los hombres.

Régimen de opciones tributarias

Las normas forales que actualmente regulan el IRPF entraron en vigor en 2014 y establecían un estricto sistema de opciones tributarias, en el que un error u omisión del contribuyente en la confección de su autoliquidación podía de hecho suponer la pérdida del derecho a aplicar determinadas deducciones e incentivos fiscales, una vez expiraba el plazo para la presentación de dicha autoliquidación. Aunque con ciertos matices y límites, Álava y Gipuzkoa han flexibilizado este sistema permitiendo modificarlas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración a través de la rectificación de autoliquidaciones, siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria. En Bizkaia, sin embargo, se mantienen las reglas originarias sobre opciones tributarias.

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