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¿Cómo tributan los vehículos de empresa?

¿Cómo tributan los vehículos de empresa?

Consultorio fiscal ·

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Jueves, 1 de enero 1970

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La cesión de uso del vehículo de empresa al trabajador implica una retribución en especie en el IRPF del trabajador. Como explicamos desde Garrigues, cuando el vehículo se use tanto para fines profesionales como personales, dicha retribución se estima en un 50% de los siguientes importes:

- Cuando el vehículo es propiedad de la empresa: 20% de su coste de adquisición, tributos incluidos.

- Cuando se trata de un renting o similar: el coste que suponga para la empresa, gastos y tributos incluidos.

En ambos casos suponen una mayor retribución todos los gastos de utilización del vehículo, tales como reparaciones, combustible, servicios de aparcamiento y utilización de autopistas de peaje, que supongan un coste para la empresa.

Pero no todo termina aquí. ¿Qué ocurre en el Impuesto sobre Sociedades de la empresa?

Siempre que se impute la retribución en especie en el IRPF del trabajador, los gastos del vehículo (amortización, arrendamiento, combustible, reparaciones, aparcamiento y utilización de autopistas) son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de la empresa en su totalidad, con los siguientes límites:

- 5.000 euros por arrendamiento (o el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros, si este es un importe menor).

- 6.000 euros en concepto de gastos asociados a la utilización del vehículo, tales como combustible, reparaciones, aparcamiento o utilización de autopistas.

- Gastos financieros en la parte proporcional que represente 25.000 euros respecto al precio de adquisición del vehículo cuando este último sea mayor (i.e., si el coste de adquisición ha sido 65.000 euros y el gasto financiero asciende a 5.000 euros, el gasto financiero deducible será 5.000 x 25.000 / 65.000 = 1.923 euros)

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