
¿Qué consecuencias tiene contratar a falsos autónomos?
Consultorio de autónomos ·
Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Consultorio de autónomos ·
ata
Jueves, 26 de diciembre 2019, 23:24
Lo primero que hay que decir es que un autónomo por definición debe ser el 'dueño' de su tiempo, su material y su espacio. Es decir, el autónomo no es aquel que cumple con un horario de oficina ni utiliza el material que éste le proporciona. Por ejemplo, un informático puede ser autónomo y dar servicio a una empresa, pero no tendrá que cumplir el horario del resto de trabajadores ni estar físicamente en la oficina. Distinto es que firme estar disponible en el horario en el que se le puede necesitar o que tenga que acudir a ese espacio a arreglar algo.
Una vez sentadas estas premisas debemos advertir que utilizar la figura del autónomo cuando lo que se debería de tener es un empleado por cuenta ajena, es un fraude a la Seguridad Social que no beneficia a nadie.
El empresario que así actúa se puede enfrentar a las multas previstas por la la Ley de Infracciones en el Orden Social. La sanción consiste en pagar las cotizaciones que no se han efectuado en su momento como trabajador por cuenta ajena, más un recargo del 20% y una sanción que puede alcanzar los 9.000 euros.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Noticias recomendadas
La agresión a un menor del Iurretako en Salou enfrenta a padres, directiva y partidos
Javier García Legorburu
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.