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¿Qué consecuencias tiene contratar a falsos autónomos?

¿Qué consecuencias tiene contratar a falsos autónomos?

Consultorio de autónomos ·

ata

Jueves, 26 de diciembre 2019, 23:24

Lo primero que hay que decir es que un autónomo por definición debe ser el 'dueño' de su tiempo, su material y su espacio. Es decir, el autónomo no es aquel que cumple con un horario de oficina ni utiliza el material que éste le proporciona. Por ejemplo, un informático puede ser autónomo y dar servicio a una empresa, pero no tendrá que cumplir el horario del resto de trabajadores ni estar físicamente en la oficina. Distinto es que firme estar disponible en el horario en el que se le puede necesitar o que tenga que acudir a ese espacio a arreglar algo.

Una vez sentadas estas premisas debemos advertir que utilizar la figura del autónomo cuando lo que se debería de tener es un empleado por cuenta ajena, es un fraude a la Seguridad Social que no beneficia a nadie.

El empresario que así actúa se puede enfrentar a las multas previstas por la la Ley de Infracciones en el Orden Social. La sanción consiste en pagar las cotizaciones que no se han efectuado en su momento como trabajador por cuenta ajena, más un recargo del 20% y una sanción que puede alcanzar los 9.000 euros.

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