¿Es caro o barato despedir en España?
Europa lanza un segundo aviso a España por tener una indemnización por despido improcedente insuficiente para resarcir del daño a la víctima y disuadir al empleador
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La opa de BBVA sobre el banco Sabadell parece el cuento de nunca acabar… y también el debate en España sobre si hay que elevar el despido o no. Hoy hemos amanecido con un nuevo tirón de orejas por parte de Europa: la legislación española sobre el despido improcedente vulnera la Carta Social Europea y, por tanto, el derecho comunitario por no cumplir con la obligación de dar una compensación adecuada cuando el cese es injustificado.
Así, en Alemania, Portugal e Italia la regla general es la reincorporación del trabajador en caso de despido improcedente. Pero, si no lo aceptara, se sustituye por una indemnización con un máximo de doce meses para los germanos, de quince meses para los italianos y de entre 15 y 45 días de retribución por año de servicio para los portugueses, aunque lo más habitual es pagar 30 días, según datos de la OCDE. En Francia corresponde abonar una indemnización que oscila entre un mínimo de tres meses y un máximo de veinte meses, que se alcanza después de una antigüedad de treinta años. En Reino Unido el sistema es complejo, pero en cualquier caso todos estos países están por debajo de las indemnizaciones españolas.
Indemnizaciones para todos
Además, España es el único país en el que se aplica la protección por despido para todos los trabajadores, mientras que en el resto de socios comunitarios solo opera bajo ciertos supuestos: en Reino Unido y Francia hace falta que el trabajador tenga al menos dos años de antigüedad, en Alemania y Francia que sean empresas de más de diez trabajadores, mientras que en Italia se exige que las empresas superen los 15 empleados.
Sin embargo, es verdad que en España no hay obligación de reincorporar al trabajador si la empresa no quiere (ella es la que decide), algo que solo se contempla en caso de nulidad. Así, el empleador puede despedir sin causa a un empleado y pagarle 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (antes de la reforma de 2012 eran 45 días por año trabajado con un tope de 42 meses). Aunque el trabajador gane el juicio, esa es la indemnización máxima y es la empresa la que decide pagarle o readmitirle, salvo que se trate de un representante sindical.
Y esto es lo que Europa tacha de «vulneración»: que haya una indemnización tasada y máxima y no se base en el daño que le inflige a la víctima, es decir, que sea proporcional a la pérdida teniendo en cuenta sus particularidades individuales y personales; ni sea lo «suficientemente disuasoria. Es más, incluso considera que la legislación española «fomenta» el despido (así, con estas palabras), porque las empresas pueden «realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de coste-beneficio», según se recoge en la decisión publicada hoy en respuesta a una denuncia de CC OO. También carga contra la capacidad de decisión de la empresa de reincorporar al trabajador y que no sea un juez quien lo decida.
El Gobierno de Pedro Sánchez ratificó en 2021 la Carta Social Europea y, por tanto, se comprometió a cumplirla y no vulnerarla. En realidad, el Gobierno de Pedro Sánchez en su programa de legislatura incluyó, a instancias de Yolanda Díaz, cambios en el despido para encarecerlo y pagar una indemnización 'a la carta', en función de parámetros como la edad del trabajador, profesión, situación personal… algo que los juristas y empresarios advierten de que puede crear mucha inseguridad jurídica y paralizar las contrataciones.
Sin embargo, por el momento, esa promesa se ha quedado en eso, en una promesa, como la de reducir la jornada laboral, puesto que esa reforma del despido está paralizada como pronto hasta el año que viene y, lo más probable, es que no vea nunca la luz ante el complicado panorama político.
Pero quien sí que puede marcar cambios en el despido y encarecerlo es el Tribunal Supremo, quien el próximo 16 de julio se pronunciará sobre esta resolución de Europa y abrirá la puerta a que los jueces decreten de forma masiva indemnizaciones extras a las topadas en función del daño recibido o, por el contrario, la cierre. Me cuentan que, a día de hoy, la sala está muy dividida…
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