Avalan el despido a un trabajador de ITP de baja por una lesión en el hombro que daba clases de boxeo en Barakaldo
El empleado defendía que no se había practicado una prueba pericial médica sobre «la incompatibilidad» entre la actividad y la dolencia
Sergio Llamas
Viernes, 3 de octubre 2025
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao que declaró procedente ... el despido disciplinario de un trabajador de ITP que estando de baja médica por una lesión en el hombro izquierdo impartió clases de boxeo -cada una de una hora de duración- en un centro deportivo de Barakaldo «con implicación constante de la articulación lesionada».
La Sala de lo Social del TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el trabajador, que reclamaba que el despido de su cargo como oficial de primera en la empresa ITP, en la que llevaba trabajando siete años, fuera declarado improcedente alegando, entre otras cuestiones, que no se había acreditado que su conducta supusiera una «transgresión de la buena fe contractual y que no se había practicado prueba pericial médica sobre la concreta incompatibilidad entre su actividad (impartir clases de boxeo) y la dolencia sufrida».
El Superior vasco responde que la sentencia de instancia sí declara acreditado, «en base a prueba documental, videográfica y testifical», que el actor, pese a encontrarse de baja por lesión en el hombro izquierdo desde el 8 de mayo de 2023, impartió dos sesiones de boxeo de una hora, y por las que cobraba hasta 85 euros en metálico -incluyendo los costes de la matrícula-, los días 28 y 30 de noviembre de 2023, «con implicación directa de la articulación lesionada, adoptando posturas forzadas, exponiéndose a impactos y llegando incluso a recibir un golpe en el hombro afectado».
Actividad incompatible
«La empresa no estaba obligada a aportar un dictamen pericial médico, bastando con que se haya acreditado la existencia de una actividad objetivamente incompatible con el proceso de recuperación y que dicha conclusión se derive racional y motivadamente de la prueba practicada, como ha sucedido en este caso», añade el TSJPV.
El fallo, contra el que todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo, señala además que durante la práctica del deporte ejercía «sus extremidades inferiores y superiores, y los hombros con normal mecánica y sin que se apreciara disfunción alguna», si bien durante el entrenamiento expresó «textualmente» y palpando la zona dañada, «ando jodido del hombro izquierdo», por lo que eligió utilizar unos cilindros de espuma en lugar de manoplas durante la clase. «El propio trabajador reconoció que tenía el hombro destrozado, lo que refuerza la conciencia del riesgo que asumía», añade la sentencia.
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