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Autónomos y coronavirus: cómo tramitar el cese de actividad

Cómo solicitar la prestación por cese de actividad de los autónomos por el coronavirus

Los trabajadores por cuenta propia que hayan tenido que abandonar su actividad o vean caer su facturación quedan exentos de pagar las cuotas y recibirán al menos 661 euros

iratxe bernal

Lunes, 23 de marzo 2020

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En el plano económico uno de los colectivos más afectados por el coronavirus es el de los autónomos que tras la aprobación del Real Decreto 8/2020 han tenido que cerrar su negocio o, aunque permanezcan activos, han sufrido una merma considerable de su facturación. Al igual que ha hecho con las empresas agilizando los trámites para solicitar un ERTE por fuerza mayor, el Gobierno también ha presentado una batería de medidas aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

Pese a que podría haber novedades o ajustes a lo inicialmente indicado, según el Real Decreto ahora mismo están exentos de pagar sus cotizaciones y tienen derecho a cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad los autónomos que puedan acreditar que su actividad ha quedado suspendida o que hayan visto reducida en al menos un 75% su facturación con respecto a la media mensual del semestre anterior. Este artículo es igualmente aplicable a los autónomos con bonificaciones especiales como la tarifa plana, a los que estén en situación de pluriempleo y a los miembros de cooperativas de trabajo asociado.

Si nuestra actividad no está expresamente mecionada en el Real Decreto o si el cierre se produce por consecuencia del coronavirus pero no de forma inmediata a la declaración del Estado de Alarma, se puede solicitar un ERTE por causas económicas.

¿Qué pasa con las cuotas en caso de ERTE?

Si solicitas un ERTE y se te concede, quedas eximido del pago de las cuotas. Durante este tiempo será el Estado quien cotice por ellos a través de las mutuas. Pero, ojo, los trabajadores por cuenta propia que estén en estos casos no deben darse de baja como autónomos porque así este parón no se tendrá en cuenta en el cálculo de futuras prestaciones a las que se tenga derecho, como las de paro o jubilación.

Pese a estar libre del pago de cuotas, te correspondería abonar la parte de la cuota correspondiente al período desde el 1 al 14 de marzo, y puede que incluso se te cobre el mes íntegro. Si pagaras todo marzao porque no se te ha concedido la prestación antes del giro de las cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social te devolverá la parte correspondiente al período que estuvieras percibiendo la prestación de cese de actividad. Esta devolución se hará de oficio, pero también podrás reclamarla a través del sistema RED.

Requisitos para solicitar la prestación por cierre

Además de estar dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social antes del día 14 de marzo (jornada en que entró en vigor el Estado de Alarma), para acceder a estas prestaciones hay estar al corriente en el pago de las cuotas.

En caso de no estarlo se nos concede un plazo de 30 días naturales para regularizar nuestra situación y tener así derecho a pedir la ayuda. Si la deuda es superior a 1.200 euros puedes solicitar un aplazamiento. Si previamente ya has solicitado un aplazamiento y te ha sido concedido, se entiende que ahora mismo estás al cortiente de pagos y, por tanto, puedes solicitar el ERTE.

Para acceder a las ayudas esta vez no hay que contar con ningún período mínimo de cotización como sí ocurre en condiciones normales.

Cuánto se cobra por la prestación por cierre

Al igual que los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor se tomará como referencia la base reguladora, pero cambia el período de tiempo que entra en el cálculo. En el caso de los los autónomos las prestaciones equivaldrán al 70% de la base reguladora de los últimos doce meses.

Si no se puede acreditar el período mínimo de cotización de 12 meses, cobraremos el 70% de la base mínima. Así, dado que actualmente, la base mínima de cotización se sitúa en los 944,40 euros al mes, a quienes se conceda la ayuda cobrarán al menos 661 euros.

El cobro, como ocurre con el paro, se realiza a mes vencido. La mutua resolverá,en el plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación preceptiva y se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en el plazo indicado (antes del 30 de abril)

Cómo se solicita la prestación por cierre

Para tramitar la ayuda, el Real Decreto nos remite a las mutuas, de modo que el autónomo deberá ponerse en contacto con la suya para iniciar los trámites. Las entidades que gestionan la prestación han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.

Entre la documentación que nos pueden pedir que les remitamos telemáticamente estará el DNI, los dos últimos recibos de cotización o un certificado de que estamos al día con los pagos de las cuotas; el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo; el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación; y la resolución administrativa o judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuvieses alguna concedida

Por cierto, en los últimos días, el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Oficina de Seguridad del Internatuta han alertado de un fraude por el que a la víctima se le notifica vía SMS o través de mail la aprobación del ERTE y se le solicitan los datos bancarios para proceder al pago de la prestación. No respondas; tu mutua ya ha facilitado todos tus datos a la autoridad labora. Si ya has caído en el engaño, avisa cuanto antes a tu entidad bancaria.

Para los autónomo que tienen la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y no están adscrito a ninguna mutua se habilitará un formulario especial. En este caso, el ERTE se tramitará ante el SEPE.

En todos los casos, el plazo para solicitar la prestación se ha prolongado hasta el 30 de abril tras la prórroga del estado de alarma.

Cómo se justifica la caída de ingresos

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación. Cada mutua tendrá su propio modelo en la web.

Si el ERTE es por causas económicas (aunque también es aconsejable en todos los casos), además deberás aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Si no estás obligado a llevar esa documentación de contabilidad, deberas justificar la caída de la facturación por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Conviene, por tanto, guardar cualquier documento que nos permita acreditar que nuestra actividad se ha visto afectada por el Estado de Alarma. Es verdad que éstas son circunstancias excepciones y, en teoría muy fácilmente demostrables, pero desde las asociaciones de autónomos recuerdan que como tal la prestación por cese de actividad ya existe pero la incapacidad de justificar que se ha sufrido una caída de ingresos venía excluyendo del cobro de la prestación a muchos profesionales.

En el caso los autónomos que tributan por módulos, la Seguridad Social aún no ha realizado un protocolo conjunto con la Agencia Tributaria. Si embargo, en su guía matiza que «lo más efectivo para acreditar esa reducción del 75% de la actividad que daría derecho a pedir la prestación podría ser computar la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir facturas».

Para justificar la caída de ingresos no se pueden tomar meses móviles (del 15 de marzo al 15 de abril, por ejemplo). Sólo se tienen en cuenta meses naturales; contaría el mes de marzo, respecto del semestre natural anterior. Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

Cuándo se deben solicitarlar ayudas de la prestación por cierre

En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del Estado de Alarma las ayudas se pueden solicitar desde la entrada en vigor del Decreto, es decir, desde el 18 de marzo.

En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual podrán solicitarlas desde el momento en que reúnan dicha documentación. Pero, ojo, sin perder de vista que el plazo acaba el día 30 de abril.

Duración de las ayudas de la prestación por cierre

La duración de la ayuda en principio será de un mes, pero se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma en el caso de que éste se prolongue más de lo previsto.

Autónomos con trabajadores a su cargo

Por otra parte, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo además de solicitar esta prestación extraordinaria para sí mismos pueden presentar un ERTE por fuerza mayor para sus trabajadores.

Si este es el caso es fundamental saber que es el autónomo quien tiene que realizar todos los trámites y no sus trabajadores. Estos únicamente deberán solicitar el complemento por hijo a cargo si les corresponde.

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