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Suspender judicialmente una huelga es siempre algo muy excepcional, ya que supone estimar que aquella viola la ley o causa un daño irreparable. En otras ... palabras, el juez que debe discernir sobre esta cuestión tiene que optar entre el menoscabo de un derecho fundamental -el de huelga- o la tutela efectiva de un derecho ordinario –el de los intereses que podrían ser vulnerados por la huelga, dados los perjuicios que esta podría generar–. En esa decisión excepcional la suspensión tiene que estar muy justificada, puesto que de lo contrario se estaría equiparando intereses y, en su caso, derechos ordinarios, con el ejercicio de un derecho fundamental, por supuesto entendiendo igualmente que esos derechos fundamentales no son absolutos. Afortunadamente, en el conflicto de la BOS –tras una frustrada conciliación previa– el juez no ha tenido que pronunciarse afirmando la ilicitud de la huelga y su consiguiente suspensión, porque en su presencia una parte –los músicos– ha decidido renunciar a su amenaza de desalojar mañana el escenario al poco de comenzar la representación de la zarzuela 'Mari-Eli'. Obviamente, este cambio de guion en el conflicto tiene toda la apariencia de disimular en el fondo una propensión menos acechante de los músicos en el corto plazo de la negociación, en la que además ahora también tendrían una posición más diligente las instituciones rectoras de la BOS, esto es la Diputación y el Ayuntamiento. Como es natural, esta momentánea y positiva noticia no garantiza certidumbre plena a otro tercer contratante de la BOS, como es el caso de la ABAO, que debe asegurar su ópera 'Otello' en poco más de dos semanas. Por ello, lógico es que los rectores de la BOS aseguren que tampoco la ABAO sufrirá los perjuicios de este conflicto, incluso facilitando una rescisión del contrato y su evidente compensación.
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