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El magistrado-presidente del tribunal del jurado de la Audiencia vizcaína que declaró culpable a Nelson David Moreno Bolaños, le condena a una pena de ... 23 años de cárcel por asesinato agravado y robo con violencia en casa habitada; así como 2 años y 6 meses por un delito continuado de estafa con la agravante de reincidencia, según la sentencia que acaba de hacer pública el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco (TSJPV). El juez, sin embargo, le ha absuelto del delito de usurpación del estado civil al entender que «no se da la nota de permanencia en el tiempo ni la apropiación por el suplantador de los derechos y obligaciones de la persona afectada».
El joven colombiano de 25 años ya fue condenado a 10 años de cárcel por asesinato en grado de tentativa al intentar matar a otro hombre con el que contactó a través de una aplicación de citas el 17 de diciembre de 2021. Moreno Bolaños tiene aún pendientes otras cuatro causas abiertas por muertes de hombres en Bilbao en similares circunstancias y otra más por otro intento de homicidio.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar con un total de 156.740 euros a los hermanos y herederos de la víctima.
En la sentencia, notificada a las partes, se declara probado de acuerdo con el veredicto del jurado que, sobre las 16:00 horas del 17 de octubre de 2021, el acusado acudió al domicilio de la víctima en Bilbao y, con el ánimo de acabar con su vida o, en todo caso, asumiendo plenamente el riesgo y la consecuencia, procedió a estrangularle mediante una técnica conocida como «mataleón».
Actuó de «forma sorpresiva e inesperada prevaleciéndose de la situación de confianza» creada con la víctima. Utilizó «una aplicación de contactos entre hombres, con la expectativa de mantenimiento de una relación sexual, de manera que la víctima de ningún modo podía esperarse ese comportamiento que se califica de sorpresivo, impidiendo cualquier posibilidad de reacción», indica la resolución.
Además, se concluye que la capacidad defensiva de la víctima fue anulada por la técnica empleada para acabar con su vida y que el acusado mató a la víctima «con la finalidad de obtener acceso a sus datos y a su cuenta bancaria y llevar a cabo operaciones patrimoniales ilícitas a su favor, así como hacerse con sus bienes patrimoniales, dinero y tarjetas bancarias para la utilización posterior de estás en su beneficio, tal y como efectivamente hizo».
Para llegar a estas conclusiones, la sentencia recuerda la importancia que tuvieron dos pruebas periciales sobre la situación del acusado en la vivienda de la víctima en base a las celdas de telefonía móvil y la identificación de su voz con la de la persona que llamó a una entidad bancaria para hacerse con la clave de acceso a la banca digital del fallecido.
También se hace referencia al informe pericial de inteligencia de la Sección Central de Investigación Criminal y Policía Judicial de la Ertzaintza, ratificado en la vista oral, que vincula al acusado con otros hechos similares. «A pesar de que no haya tenido lugar un enjuiciamiento conjunto, resulta plenamente razonable que por el jurado se destaque, como un elemento de juicio más, la implicación del acusado en otros hechos de factura idéntica».
El jurado no ha encontrado motivos para estimar acreditado que el acusado atentó contra la vida de la víctima por su orientación sexual. El jurado sí declaró culpable al acusado del delito de usurpación del estado civil, pero el magistrado-presidente indica que la simulación de la identidad de la víctima que fue llevada por el acusado fue puntual, como medio para la comisión del delito patrimonial, y concluye que «no se da la nota de permanencia en el tiempo ni la apropiación por el suplantador de los derechos y obligaciones de la persona afectada» para condenarle por ese delito. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TSJPV.
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