Urkullu tiene base legal para pedir un estado de alarma a la carta
La ley orgánica de 1981 contempla que este mecanismo de excepción podría declararse en «todo o parte del territorio nacional»
El fin del estado de alarma de forma tan abrupta ha vuelto a poner sobre la mesa las deficiencias legislativas del sistema y la reedición ... del encontronazo del Gobierno central con las comunidades autónomas. El penúltimo capítulo del serial dice que el Gobierno busca resituarse y recordar que si un Gobierno regional quiere un estado de alarma, puede hacerlo. El lehendakari Urkullu, sin embargo, no quiere asumir la iniciativa asegurando que la pandemia es «global» y que no tiene sentido que lo haya en un territorio y no en otros. ¿Pero puede hacerlo? Sí. ¿Cómo? Recurriendo a la legislación vigente, la ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
El artículo cuarto es la clave de todo. Dice así: «El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad«.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Aquí el artículo 5: «Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma«.
Pero hay más. El artículo 6 explica que «la declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros». Y en él, se apostilla, «se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga«.
¿Y quién asumirá el mando único? Urkullu podría seguir estando al frente. Así lo describe el artículo séptimo. «A los efectos del estado de alarma la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad».
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