Una reforma constitucional exprés y 'disminuida'
Habría tenido el máximo interés el debate sobre la situación jurídica y social de los 4,3 millones de personas con discapacidad
No extraña que en un país en el que la reforma constitucional ha venido siendo un tema tabú, cuya sola mención provocaba reacciones que podían ... hacer peligrar la estabilidad institucional, cualquier modificación del texto de nuestra norma fundamental fuese contemplada con recelo, en especial por algunos sectores del 'establishment' político. Incluso se ha llegado a acuñar una expresión, «abrir el melón», que no deja de ser de lo más gráfica para plasmar la incertidumbre aparejada al hecho de acometer reformas y cambios constitucionales que, como los melones antes de abrirlos, no se sabe bien con lo que nos podemos encontrar una vez realizada la operación.
Una vez abierto el 'minimelón' del artículo 49 en la forma que se ha hecho, puede constatarse que no hay peligro alguno de desestabilización institucional. Los cambios se limitan a una actualización terminológica del texto inicial de 1978, sustituyendo la referencia a los «disminuidos» por la de «personas con discapacidad», de acuerdo con la denominación que en el momento actual es de aceptación general.
Por otra parte, la nueva redacción del resto del artículo 49 tampoco introduce novedades que supongan una alteración sustancial de la situación vital de las personas discapacitadas; conviene tener presente que, más que de modificaciones terminológicas del articulado constitucional, dependen, ante todo, de las políticas y medidas concretas que se adopten en relación con el colectivo.
Sí es preciso, sin embargo, hacer algunas consideraciones, al hilo de esta leve reforma constitucional, sobre la problemática que plantea esta, así como en relación con el colectivo de personas con discapacidad afectadas. La primera observación es que no es bueno que una reforma constitucional se haga mediante el procedimiento de urgencia y lectura única; sobre todo, cuando no hay ninguna razón de urgencia que obligue a aprobarla así, fuera del periodo ordinario de sesiones y evitando el procedimiento parlamentario normal, en comisión y en pleno, lo que permite un más amplio debate sobre el tema. Da la impresión, por la forma como se ha realizado, de que la única preocupación de quienes han protagonizado esta reforma ha sido la de cumplir el expediente lo más rápidamente posible, por la 'vía exprés'.
Una reforma constitucional, por leve que sea como lo es esta, es siempre algo muy importante y conviene hacerla dedicándola todo el tiempo y la atención necesarios, lo que no concuerda muy bien con los procedimientos de urgencia y la vía exprés de tramitación parlamentaria utilizada. Por otra parte, la cuestión objeto de tratamiento, la discapacidad, es de la máxima importancia, tanto desde el punto vista social -4,3 millones de afectados, según los datos de las entidades representativas- como desde el punto de vista de la regulación jurídica de su situación, lo que sí es un asunto que merece un amplio debate parlamentario.
Más que la discusión sobre la literalidad de la nueva redacción del artículo 49, que no ofrece novedades de relieve, habría tenido el máximo interés un amplio debate sobre la situación de las personas con discapacidad y las medidas a adoptar en este terreno. La reforma constitucional ofrecía una oportunidad inmejorable para tratar este asunto en la máxima instancia representativa de la ciudadanía; pero la forma en que se ha abordado, en la que parece que la principal preocupación era quitárselo de enmedio cuanto antes, es la mejor expresión de un tratamiento que puede ser calificado, en sintonía con el término sustituido, como 'disminuido'.
Asimismo, y ateniéndonos a la literalidad del texto aprobado que prevé una normativa legislativa específica para hacer efectivos los derechos que asisten a las personas con discapacidad, podía haberse aprovechado la ocasión para avanzar las líneas esenciales de las modificaciones a introducir y la implementación de la normativa marco supraestatal suscrita por el Estado español sobre esta materia. Nada de esto se ha hecho a pesar de que el debate parlamentario proporcionaba el marco más idóneo.
Una vez aprobada la reforma constitucional de una forma manifiestamente mejorable, no cabe dar por cerrado el asunto creyendo que con el cambio se ha solucionado el problema de la discapacidad. Es precisamente a partir de ahora cuando hay que adoptar las medidas necesarias legislativas, administrativas y financieras para que las previsiones constitucionales no se queden en meras proclamas declarativas y para poder hacer efectivo y real, como afirma el propio texto reformado, el ejercicio de los derechos por parte de las personas con discapacidad. Objetivo este que sigue siendo una meta a alcanzar y para lo que falta un buen trecho que aún está por recorrer. No van a faltar obstáculos para poder hacerlo.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión