Cuándo te puedes saltar un semáforo en rojo sin que te multen
Hay ciertas excepciones en las que no es sancionable pasarlo en rojo
B. V.
Lunes, 16 de mayo 2022, 00:35
La multa por saltarse un semáforo en rojo es de 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet. Pues bien, existen ciertas excepciones en las que un conductor lo puede rebasar aunque esté prohibido. Por ejemplo, cuando un policía así lo indica. «Las indicaciones de un agente de tráfico prevalecen sobre otras», recuerda la Dirección General de Tráfico (DGT).
Lo mismo ocurre para los peatones. Si están esperando ante un semáforo en rojo para cruzar pero un agente indica que se puede cruzar la calzada, se seguirán sus instrucciones, sostienen desde la DGT.
Además y según explican desde el Real Automóvil Club de España (RACE), no siempre que un conductor se salte un semáforo va a ser ilegal. Y ponenn un ejemplo: si se tiene que ceder el paso a una ambulancia o a un vehículo de la Policía, no constará esta acción como una infracción y no debería ser sancionada la acción.
Las indicaciones de un agente de tráfico prevalecen sobre otras.
Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) May 12, 2022
Si un semáforo está en rojo para el peatón, pero el agente nos indica que podemos cruzar la calzada, seguiremos sus instrucciones.
Cruza a pie, pero con seguridad.
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Si recibe una multa de tráfico tiene derecho a recurrirla si no está de acuerdo con la infracción notificada. Así lo establece la DGT. Algunos conductores, por evitar problemas o simple desconocimiento, deciden abonar la sanción, por mucho que se considere injusta.
En primer lugar, en el caso de que la sanción haya sido impuesta por un policía local, se deberá recurrir en el Ayuntamiento de la localidad donde haya sido impuesta. Si por el contrario ha sido impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) debemos realizar la reclamación a la misma. Aunque es importante recordar que normalmente el seguro del coche, sobre todo si es a todo riesgo o has contratado asistencia jurídica, suele ofrecer cobertura para defensa y reclamación. También existes empresas y consultoras especializadas en el recurso de multas que se encargarán de todos los trámites del recurso.
Ahora sí, según la DGT, el primer paso en el caso de recurrir la multa pasa por presentar una alegación en un plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación (en carretera, por correo postal, dirección electrónica), o a la publicación de la misma en el Tablón Edictal Único. Asimismo, detallan que puedes aportar pruebas y documentos, con la información que consideres necesaria para justificar los hechos por los que ha sido sancionado. Tráfico la analizará y resolverá si tienes razón o no.
¿Qué vías tengo para presentarla? Por Internet, a través de la Sede Electrónica de la DGT o en cualquier Registro Electrónico de la Administración Pública; por correo postal, envíe su escrito de alegaciones a la jefatura de Tráfico que esté tramitando el procedimiento; o incluso presencialmente, con cita previa, en cualquiera de las oficinas de Tráfico.