Cuando la Lotería de Navidad acaba en ruptura: el consejo de la OCU para compartir un décimo en pareja
La Organización de Consumidores y Usuarios lanza una serie de advertencias a la hora de poner en común un número
No es la primera vez que ocurre ni será la última. Una pareja decide compartir un décimo de la Lotería de Navidad, probar suerte conjunta en ese esperado sorteo extraordinario del 22 de diciembre. ¿Y si toca el Gordo? Un jugoso primer premio para liquidar la hipoteca, hacer una reforma, hacerse un viaje... El problema es si se encuentra en un momento crítico la relación y el poseedor del décimo decide quedárselo y cobrarlo de forma unilateral íntegramente.
Ante esa situación, la Organización de Consumidores y Usuarios ha lanzado una serie de consejos para ese caso específico en el que se comparte la ilusión. «A veces un miembro de la pareja decide cobrar por su cuenta el décimo y no compartir las ganancias. Es un conflicto bastante común en situaciones de ruptura», explica la OCU.
En el caso de que se produzca una ruptura definitiva, «si el matrimonio es en gananciales, se reparte el 50% para cada uno». Ahí no hay problema. En cambio, «si el régimen económico es de separación de bienes , el premio es del que lo ha comprado, salvo que se pueda acreditar que se ha comprado a medias». En ese caso, es necesario poder tener las pruebas necesarias. Una serie de consejos aplicables a cualquier situación que se comparta el décimo, como grupos de amigos o compañeros de trabajo.
La OCU recuerda que al compartir lotería «hay que entregar a cada participante una fotocopia firmada del décimo». Y deben constar los siguientes datos: el nombre y DNI de la persona que lo ha comprado y lo guarda, los del receptor, la cantidad que juega y el número, la serie, la fracción y el sorteo (aunque figuren en la fotocopia). «También se puede enviar una foto del décimo por email o por WhatsApp, siempre que aparezcan estos mismos datos», añade el organismo.
Una vez cumplido con este trámite, la entidad financiera correspondiente abonará el premio en la cuenta de la persona que posee el boleto. Si no se hace de esta forma, Hacienda se llevará un pellizco mayor que el que le correspondería sin añadir al resto de ganadores. El dueño del décimo no debe cobrarlo íntegramente sin identificar al resto de participantes ya que, recuerda la OCU, «al repartirlo puede parecer que estás donando el dinero».
En ese caso sería obligatorio pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Los premios de lotería repartidos después del cobro encajarían en la categoría de donación. Un gravamen que se sumaría al habitual del fisco en la Lotería, un 20% de la cantidad que exceda de 40.000 euros.
En el caso del Gordo, por ejemplo, cada cantidad agraciada del décimo tributará por 360.000 euros (quedan exentos los primeros 40.000 euros), ya que Hacienda se queda con el 20% de esta cantidad (72.000 euros). El ganador se embolsará 328.000 euros. En el caso de cada décimo del segundo premio, dotado con 125.000 euros, se tributaría por los 85.000 euros no exentos. Hacienda se queda con 17.000 euros y el ganador, con 108.000 euros. Los afortunados con un décimo tercer premio (50.000 euros) tendrán que tributar 2.000 euros y se quedarán con 48.000 euros, mientras que el resto de premios está exento por no alcanzar los 40.000 euros.
También la cantidad marcará dónde debe cobrarse el premio. Los inferiores a 2.000 euros por cada décimo o resguardo, se pueden cobrar únicamente en las administraciones de lotería en metálico o por Bizum. En el caso de décimos comprados 'online' en el canal oficial (www.loteriasyapuestas.es), los premios mayores se abonan a través de transferencia bancaria. Para los premios más cuantiosos se debe acudir a una entidad bancaria autorizada.