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Una pareja presenta la declaración de la renta durante la campaña del año pasado en Álava. Rafa Gutiérrez
IMV

¿Recibes el Ingreso Mínimo Vital? Así afecta a la Declaración de la Renta 2020

Los perceptores con residencia en Euskadi están exentos de declarar la ayuda en el IRPF

Lunes, 5 de abril 2021, 02:15

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Este mes comienza el periodo para saldar cuentas con Hacienda. En Euskadi los más madrugadores serán los vizcaínos, que comenzarán a recibir la declaración de la renta ya confeccionada a partir del día 6. Un día más tarde se abrirá el turno de los contribuyentes alaveses y también de los del resto de España, con excepción de los residentes en los los regímenes forales. Los guipuzcoanos deberán esperar al día 12.

Una de las novedades de la campaña 2020 es la irrupción de ayudas como el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. En España son más de 460.000 las personas beneficiarias del IMV, de las que más de 226.000 son menores de edad.

Las haciendas forales vascas han decidido dejar el IMV fuera del IRPF. Una medida de exención de impuestos que también afecta a otras ayudas como la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Sin embargo, en el régimen tributario común (todo el territorio nacional excepto Euskadi y Navarra) será obligatorio presentar la declaración fiscal del ingreso mínimo en el IRPF. Además, tal y como advierte la Seguridad Social en su revista, esa cita con Hacienda «será independiente del nivel de ingresos de sus beneficiarios».

La Agencia Tributaria ya ha comenzado a informar a estos contribuyentes. Para la mayor parte de ellos, estima el órgano recaudador, la declaración será «muy sencilla»; ya que no tendrán que incluir ingresos y por tanto su cuota será cero. Es decir, ni tendrán que ingresar, ni les tendrán que devolver dinero.

Muchos de estos contribuyentes declararán por vez primera el IRPF. Para que puedan realizar correctamente los trámites oportunos, tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria han preparado una campaña informativa con toda la información necesaria. Este último organismo ha colgado en su página web un folleto informativo para los perceptores del IMV.

Estas son algunas de las dudas más recurrentes al respecto:

¿Cuando hay que presentar la declaración?

El plazo comienza el 7 de abril con la opción de confirmar el borrador de manera telemática, y acaba el 30 de junio. El 4 de mayo empiezan las citas previas telefónicas y el 27 de mayo las de asistencia presencial.

¿Tienen que presentarla todos los miembros de la unidad de convivencia?

Sí. También los menores de edad. Para los supuestos de familias beneficiarias de la ayuda con hijos menores se recomienda presentar una declaración conjunta de todos los miembros en caso de que los progenitores estén casados. En ausencia de matrimonio, uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.

¿Qué documentación hay que adjuntar en la declaración?

El DNI y el borrador de la declaración, que puede solicitar a la Agencia Tributaria. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.

¿Puedo pedir ayuda en el caso de no saber hacerla?

Sí, previa petición de cita a la Agencia Tributaria. No obstante, la campaña se ha diseñado para que los perceptores del IMV puedan solicitar el borrador de la declaración al organismo recaudador y confirmarlo vía telemática de forma sencilla.

¿Hay alguna línea de ayuda telefónica o presencial?

Se ha habilitado una línea de cita previa para atención telefónica que comenzará a funcionar el 4 de mayo en el número 901121224. Además, a partir del 27 de mayo se puede solicitar cita previa para asistencia presencial en el 901223344.

¿Debo pagar impuestos por lo que percibo de IMV?

No. Las cuantías que percibe por esta ayuda están exentas del pago del impuesto sobre la renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de comunidades autónomas y similares no superen anualmente el 1,5 del indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esa cantidad asciende a 11.279,39 euros. Si el conjunto de estas ayudas es superior a esta cifra, entonces se deberá declarar como rendimientos de trabajo.

Por último, la Seguridad Social advierte de que el IMV se diseñó «como un recurso vivo», por lo que es necesario que todos los beneficiarios mantengan sus datos actualizados, tanto de renta como cualquier cambio que tenga que ver con su domicilio.

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IMV: ¿Recibes el Ingreso Mínimo Vital? Así afecta a la Declaración de la Renta 2020