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IMV

El aviso del ministro Escrivá a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital por la Declaración de la Renta

El ministro advierte a estas personas de que es obligatorio rendir cuentas ante el fisco si quieren seguir cobrando el IMV. Los perceptores de Euskadi están exentos

Martes, 13 de abril 2021, 00:10

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Aviso importante para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV): si quieren seguir cobrando la prestación deberán realizar la declaración de la renta, con independencia de los ingresos que tengan. Es decir, aunque por su umbral de renta estas personas no estén obligadas a rendir cuentas con el fisco, deberán hacerlo en esta campaña 2020. Así lo manifestaba el ministro de Inclusión. Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en un tuit publicado el pasado día 7 de abril, día de inicio de la campaña para las autonomías del régimen tributario común. Eso sí, esta obligación no incumbe a los residentes en Euskadi, ya que las haciendas forales vascas han decidido dejar el ingreso mínimo fuera del IRPF.

El mensaje de Escrivá iba acompañado de un vídeo que aclaraba algunas de las principales dudas que a los perceptores del IMV les puedan surgir a la hora de presentar la declaración de la renta. En primer lugar, se deja bien claro que «todos en tu unidad de convivencia» tienen que presentarla, aunque sean menores de edad. Es, además, una condición ineludible si se quiere seguir cobrando el ingreso mínimo.

La declaración se puede hacer 'online', vía telefónica o presencialmente. Para hacer más sencillo el proceso, la Agencia Tributaria ayudará a las personas que así lo pidan en los teléfonos de cita previa (901121224 y 901223344) a través de distintas vías. También se ha habilitado un número de información (901335533).

Las personas declarantes pueden consultar, confirmar y presentar su borrador de declaración en la página web de la Agencia Tributaria. El organismo recaudador hará la declaración a toda aquella persona que solicite cita previa. Además, atenderá dudas vía telefónica a partir del 4 de mayo y de forma presencial desde el 27 de mayo. En ambos casos también hay que pedir cita previa. De todas formas la Agencia Tributaria avisará por SMS del inicio de los plazos.

Lo percibido por el IMV no tributa

El ente público estima que para la mayoría será una declaración «muy sencilla», ya que no tendrán que incluir ingresos y por tanto su cuota será 'cero'. Es decir, ni tendrán que ingresar, ni les tendrán que devolver dinero. Conviene aclarar que, pese a ser obligatoria, en la declaración de la renta no se tributarán las cantidades percibidas del IMV.

Esta prestación fue concebida para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. En España son más de 460.000 las beneficiarias. De ellas, más de 226.000 son menores de edad.

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