Lo que dice la ley sobre los días de vacaciones acumulados tras una baja laboral

El trabajador tiene derecho a recuperar días de asueto no disfrutados, siempre dentro de los 18 meses posteriores al final del año correspondiente

Jorge Murcia

Jueves, 4 de diciembre 2025, 00:11

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas. El número de días de descanso será el pactado en el convenio o en el contrato individual, aunque nunca puede ser inferior a 30 días naturales.

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Cada empresa determinará el calendario de vacaciones de la plantilla, y el trabajador tiene derecho a conocerlo al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas. En principio ambas partes deben ponerse de acuerdo sobre cuándo coger las vacaciones. Si hay discrepancias irresolubles será la jurisdicción social la que fijará la fecha, sin posibilidad de recurrir su decisión.

Todos estos aspectos vienen recogidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que también aclara uno de los puntos que más dudas suelen generar: lo que sucede cuando las vacaciones se solapan con periodos de baja laboral. Es decir, en los supuestos en que el trabajador cae enfermo o sufre un accidente antes o durante sus días de descanso anual retribuido. ¿Se pierde el derecho a disfrutarlos?

La norma básica que regula las relaciones laborales establece que si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural (o de otros supuestos contemplados en el artículo 48 del ET, como adopción, fallecimiento del menor o embarazo de riesgo) se podrá disfrutar de esos días libres «al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda».

Si la baja responde a otras contingencias (enfermedad o accidente, sean o no de origen laboral) e impide al empleado disfrutar «total o parcialmente» sus vacaciones durante el año natural, podrá cogerlas «una vez finalice su incapacidad, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado». Es decir, si a fecha del 31 de diciembre al trabajador le quedan días de vacaciones correspondientes a ese año que termina, pero que no ha podido coger por estar de baja laboral, dispone de año y medio de plazo para disfrutarlos.

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Ese periodo de vacaciones anuales retribuidas, como recuerda el artículo 38.1 del ET, nunca podrá ser sustituido por una compensación económica.

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