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Oficina del INSS, encargado de gestionar el IMV y el complemento a la infancia. Blanca Castillo

La ayuda de hasta 115 euros mensuales por hijo menor que pueden cobrar muchas familias

El complemento de ayuda para la infancia es una prestación dirigida a familias que cumplen ciertos requisitos de renta y patrimonio

Jorge Murcia

Viernes, 18 de julio 2025, 00:14

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El sistema público de protección social actúa como colchón para las personas en situación de vulnerabilidad económica, con especial atención a las familias con hijos. Para ellas se han diseñado prestaciones específicas, como el complemento de ayuda para la infancia -conocido por sus siglas como CAPI- y que pueden suponer hasta 115 euros mensuales de ayuda por hijo menor de edad.

El CAPI fue una de las mejoras introducidas en la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que entró en vigor el 1 de febrero de 2022 como instrumento clave de apoyo a la infancia. Y aunque forma parte de la renta garantizada -se solicita con el mismo formulario-, se puede conceder de manera independiente. Además, los umbrales de renta y criterios de adjudicación son distintos.

¿Qué cuantías contempla?

El importe del complemento se configura según la edad del menor a cargo. Este año las cuantías por cada uno de ellos son las siguientes:

-Menores de 3 años: 115 euros al mes.

-Mayores de tres años y menores de seis: 80,50 euros al mes.

-Mayores de seis años y menores de 18: 57,50 euros al mes.

¿Quién tiene derecho a cobrarlo?

Las unidades de convivencia (familias) que incluyan menores de edad entre sus miembros y que cumplan todos los requisitos necesarios para el cobro del IMV, excepto los relativos a los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto, y test de activos, que son diferentes.

Por tanto, para percibir el CAPI -igual que en el caso del IMV- es obligatorio tener residencia legal y efectiva en España durante al menos un año, que la unidad de convivencia haya existido durante seis meses, o que el titular de la prestación tenga al menos 23 años, entre otros requisitos.

¿Cuáles son los umbrales de renta?

Varían en función del tipo de unidad de convivencia, y de si el CAPI se percibe o no dentro del IMV. El rango de ingresos más bajo es para una familia compuesta por un adulto y un menor con derecho a ambas prestaciones: de entre 0 y 856 euros al mes (entre 857 y 2.569 euros al mes si sólo se cobra el complemento).

La horquilla de renta (para IMV y CAPI) está entre los 0 y 1.449 euros mensuales en unidades de convivencia don tres adultos y dos o más menores, cuatro adultos y un menor, y otros supuestos. En el caso de tener derecho sólo al complemento para la infancia, ese rango de ingresos al mes se sitúa entre los 1.450 y los 4.348 euros.

¿Y los de patrimonio?

También existe unos límites en cuanto al patrimonio familiar, que variarán en función del tamaño de convivencia. Este tope no incluye la vivienda habitual.

Para una familia formada por un adulto y un menor el límite de patrimonio neto está en 49.806 euros, y alcanza un máximo de 92.498 euros en los casos de un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores, cuatro adultos y un menor, y otros supuestos.

¿Cómo se solicita?

Antes de solicitar el complemento es necesario asegurarse de que se tiene derecho a cobrarlo. Para ello la Seguridad Social ha habilitado un simulador, que indicará si la familia puede percibir el CAPI aunque no cumpla los requisitos para cobrar el IMV.

Para pedirlo hay que realizar una solicitud del ingreso mínimo a través de los canales habilitados por la Seguridad Social. Si se dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña Cl@ve se puede pedir a través de la Sede Electrónica del ente público.

En caso contrario, se puede utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para su solicitud sin certificado (también dentro de la página web de la Seguridad Social).

Antes de rellenar el formulario es recomendable leer las indicaciones que figuran una vez se accede a la página web en la que se pide la ayuda. Los solicitantes encontrarán allí los datos y documentación que se necesitan, así como las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la prestación.

La documentación básica consiste en:

-DNI (o NIE en el caso de extranjeros) para acreditar la identidad.

-Inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros para acreditar la residencia legal en España.

-Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad, para acreditar el domicilio en España.

-Libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho para acreditar la existencia de la unidad de convivencia.

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