Una sentencia en Gipuzkoa abre una vía para reclamar comisiones hipotecarias
En préstamos anteriores a 1995, si no se prueban los servicios prestados a cambio de los gastos de apertura, el cliente podría recuperar su dinero
Mikel Madinabeitia
Sábado, 20 de septiembre 2025, 12:46
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha dictado una resolución que podría afectar a un gran número de hipotecados cuyas pólizas sean anteriores a 1995. El ... tribunal ha establecido que las comisiones de apertura -el dinero que el banco cobra al inicio de una hipoteca por los trámites de estudio, gestión y concesión del crédito- abonadas en los préstamos firmados antes de esa fecha podrán ser reclamadas siempre que la entidad financiera no demuestre qué servicio concreto prestó a cambio de ese cobro.
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El fallo llega tras el recurso interpuesto por Kutxabank contra una sentencia que había dado la razón a una mujer de Irun. La afectada demandó la nulidad de las comisiones de apertura incluidas en dos hipotecas: una suscrita en 1994 y otra en 2004. El juzgado de primera instancia declaró nulas ambas y ordenó la devolución de las cantidades, pero la entidad financiera recurrió. Kutxabank ganó el caso del préstamo de 2004, pero no el primero. En este caso, la sentencia concluye que la comisión de apertura carece de justificación, pues el banco no acreditó qué servicio prestó. Además, la cláusula aparecía de forma poco destacada en la escritura, dificultando la comprensión del cliente. En consecuencia, ordena a Kutxabank devolver lo abonado, más los intereses, un total de 1.651 euros. Es la primera vez que la Audiencia de Gipuzkoa se pronuncia en estos términos sobre una hipoteca anterior a 1995, lo que podría abrir la puerta a nuevas reclamaciones.
La diferencia entre ambas pólizas es que para las firmadas antes de 1995 no regía aún la directiva europea sobre cláusulas abusivas, pero sí la Ley de Defensa de los Consumidores de 1984 y la Circular del Banco de España de 1990. Estas normas exigían que cualquier comisión respondiera a un servicio real, efectivamente prestado y aceptado por el cliente. El fallo, según explica Borja Ocio, responsable del departamento bancario de Hidalgo Abogados y Asesores, es un respaldo a los consumidores que contrataron su hipoteca en los años 80 y 90. Muchos de ellos pagaron comisiones de apertura sin recibir ninguna explicación sobre los servicios cubiertos.
Fuentes de Kutxabank explican que se tratan de un «caso excepcional» y por eso no han recurrido. Además, subrayan que este verano el Supremo reiteró su jurisprudencia sobre estas comisiones al declararlas transparentes en función del examen individualizado de cada caso.
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