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Cómo solicitar y no perder una pensión no contributiva

Los beneficiarios deben enviar durante el primer trimestre de cada año una declaración de ingresos para acreditar que cumplen con los requisitos

Lunes, 2 de marzo 2020, 08:25

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Las pensiones no contributivas (PNC) son aquellas que se conceden a las personas que no han cotizado nunca a la Seguridad Social -o no lo han hecho por el periodo mínimo exigido- y carecen de los recursos básicos para subsistir. Pueden ser de jubilación o de invalidez, y para poder acogerse a ellas han de cumplirse una serie de requisitos. En el caso de las de jubilación, se conceden a los mayores de 65 años cuyas rentas o ingresos sean inferiores a 5.538 euros al año, aunque si no viven solos también dependerá de los ingresos de sus unidades de convivencia. Deben ser residentes en España y haberlo hecho al menos durante 10 años. Estos requisitos económicos y la cuantía a la que se tiene derecho son los mismos en el caso de las pensiones de invalidez, que se conceden a personas entre 18 y 65 años.

Solicitar la pensión no contributiva

La solicitud de esas pensiones se presentará en las oficinas de los servicios sociales de las diferentes comunidades autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, donde se facilitará el impreso correspondiente. También se pueden obtener por correo.

En Euskadi se pueden pedir en las sedes que los departamentos forales correspondientes tienen en las tres capitales. En Bizkaia el organismo competente es el de Acción Social. Los alaveses tienen que acudir al Instituto Foral de Bienestar Social, y los guipuzcoanos al departamento de Políticas Sociales.

Las personas beneficiarias de las pensiones no contributivas están obligadas a acreditar que cumplen con los requisitos necesarios para su concesión. Por eso deben presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia. Datos que se refieren al año inmediatamente anterior. Además, han de comunicar cualquier posible variación que se haya producido -o prevé que se produzca- respecto a esas condiciones.

Por ejemplo, si prevé que próximamente aumente o disminuya el número de personas que conviven en el mismo domicilio, o si sus ingresos anuales, por las circunstancias que sean, también se han visto modificados. El formulario de declaración anual es remitido al domicilio del pensionista por el órgano competente de su gestión (en Euskadi, los distintos departamentos de servicios sociales), y tiene que presentarlo dentro de los tres primeros meses del año.

Con estos datos la administración inicia el procedimiento de revisión anual para establecer la cuantía definitiva de la pensión correspondiente al año anterior, así como la del ejercicio en curso. El plazo máximo que tiene el órgano administrativo competente para realizar esta revisión acaba el 31 de octubre.

Revisiones de oficio y a instancia de parte

Existen revisiones de oficio por parte del órgano administrativo competente cuando tiene constancia de cualquier dato o información que varíe -o pueda hacerlo- los requisitos para acceder a le pensión. Estas actuaciones pueden dar lugar a la modificación de la cuantía, su suspensión, o incluso la extinción del derecho a percibir la prestación. También hay revisiones solicitadas por el pensionista cuando comunica cualquier variación sobrevenida en su situación económica o familiar.

No presentar la declaración de ingresos y rentas, o hacerlo fuera de plazo, conlleva consecuencias muy graves: la pensión será suspendida. En el caso de la prestación no contributiva por invalidez, la rehabilitación del pago sólo se producirá cuando el pensionista presente la declaración anual y en ella se acredite que sigue teniendo derecho a percibirla. El pago se realizará con una retroactividad máxima de 90 días naturales desde la fecha en que se presente la declaración.

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