Derecho a paro: período mínimo cotizado necesario para cobrar el desempleo
Para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo es necesario acreditar un período mínimo cotizado a la Seguridad Social de 360 días en los últimos seis años
el correo
Martes, 23 de junio 2020, 00:36
Las facilidades en la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) decretada tras la declaración del Estado de Alarma y la noticia de que los afectados, aunque sin despido, pasaban a estar técnicamente en el paro generaron inquietud entre quienes no habían cotizado lo necesario para tener derecho a cobrar la prestación por desempleo. Porque para cobrar el paro no basta con perder el empleo. Además hay que perderlo en unas determinadas circunstancias y tras haber trabajado un período mínimo.
Al margen de lo aplicado en los ERTE vinculados a la crisis sanitaria, donde dada la excepcionalidad de las circunstancias, no se han exigido requisitos, la prestación contributiva por desempleo requiere cumplir una serie de condiciones, tanto vinculados con los motivos del despido y como con la cotización. El primero, es por tanto, estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
El segundo, encontrarse en situación legal de desempleo, que son aquellas en las que las causas por las que termina o se suspende la relación laboral son ajenas al trabajador. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoce como tales el despido; la finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario; el final del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato; el cese por no superar el periodo de prueba o la conclusión del periodo de actividad productiva. Un detalle; también pueden acceder al paro quienes vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%.
Aunque como norma general no pueden cobrar el paro quieneslas personas que abandonen voluntariamente su puesto de trabajo, sí hay ocasiones en que aun siendo así se puede reclamar la prestación. Es el caso de quienes ven modificadas sus condiciones de trabajo (horario, jornada...), quienes sufren retrasos continuados en el cobro del salario o directamente no están percibiéndolo y de quienes no siguen a la empresa en un traslado de centro de trabajo.
La tercera condición es estar inscrito como demandante de empleo y disponible para buscar activamente una «colocación adecuada», lo que implica comprometerse a participar en acciones específicas de «motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional». La participación en estas «acciones de mejora de las posibilidades de encontrar un puesto de trabajo», será voluntaria durante los 30 primeros días en que se percibe la prestación. Después, es obligatoria y está sometida a sanciones.
Requisitos de cotización para cobrar el paro
Por último, existe un mínimo de días cotizados necesarios para cobrar la prestación contributiva de desempleo, que es lo que normalmente llamamos paro y que no hay que confundir con el subsidio de desempleo. Si quieres cobrar el paro contributivo deberás tener acumulados casi doce meses (360 días) cotizados durante los seis años anteriores. Si no alcanzas ese mínimo, no podrás pedir el paro, aunque sí acceder a otras ayudas como el citado subsidio.
La duración de la prestación dependerá de lo que hayas cotizado por encima de esos doce meses. Si estás entre 360 y 539 días recibirás la prestación durante 10 días; si te quedas entre los 540 y los 719, la cobrarás durante 180… Por cada 179 días que añadas a la cotización la prestación se alargará 60 días más así hasta el máximo, que son 720 días de paro por superar los 2.160 de cotización. En www.sepe.es se puede acceder a un simulador que da una aproximación (meramente informativa) de la duración y cuantía de la prestación contributiva.
Pero, ojo, porque tampoco todas las cotizaciones cuentan por igual. Para empezar, el SEPE sólo tendrá en cuenta las que no hayas 'consumido'. Es decir, las que hayas utilizado antes para pedir otras prestaciones o subsidios. Tampoco cuentan los días que estás cobrando el paro; sí suman de cara a la jubilación o si solicitamos otras prestaciones como las de invalidez, pero no sirven para acumular más paro. En cambio, sí se tendrán en cuenta las cotizaciones vinculadas a días de vacaciones retribuidos y no disfrutados.
Cuantía de las prestación por desempleo
La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los 180 últimos días cotizados sin tener en cuenta las horas extraordinarias. Una vez conocida la base reguladora, la prestación será del 70% durante los primeros 180 días y del 50% desde el día 181.
En cualquier caso, los importes tienen un máximo y un mínimo legalmente establecidos, que varían si se tienen o no hijos a cargo. En 2020, estos límites están entre los 501,98 euros al mes para alguien que no tenga hijos y los 1.411,83 euros de quien por su base reguladora tenga derecho al máximo y además cuente con dos o más hijos a su cargo.
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