Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
I.J.
Jueves, 16 de febrero 2023, 11:56
Una pasajera vizcaína deberá ser indemnizada doblemente, por un importe total de 530,88 euros (el 100% de lo que había solicitado), por una aerolínea después de que el vuelo que había reservado con dicha compañía tuviera dos incidencias, una cancelación previa y un retraso posterior tras haber sido reubicada al día siguiente.
Así lo ha establecido un fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao, que se ha basado en la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para este tipo de situaciones, tal y como han informado en un comunicado desde el bufete 'Erreklamatu', a quien recurrió la afectada para su reclamación. El juzgado establece que la aerolínea deberá indemnizar doblemente a esta pasajera bilbaína ya que, cuando en un mismo trayecto aéreo se producen dos incidencias, los usuarios tienen derecho a dos indemnizaciones.
La viajera vizcaína reservó un viaje Lisboa-Bilbao para el 22 de julio de 2022. El vuelo debía partir a las 20.10 horas, pero resultó cancelado y la aerolínea TAP reubicó a la pasajera en un transporte alternativo con salida a las 7.25 horas del día siguiente.
Este vuelo, a su vez, sufrió un retraso de más de tres horas, con lo que la afectada no aterrizó en su destino hasta las 14.00 horas. La pasajera reclamó su vuelo y solicitó a la aerolínea una doble compensación. Por un lado, pìdió 250 euros por la cancelación y, por otro, 250 euros más por el retraso de más de tres horas del vuelo alternativo, más 30,88 euros adicionales por los gastos de taxi a los que tuvo que recurrir la perjudicada.
Tal y como han explicado desde Erreklamatu, la vía para pedir esta doble indemnización la abrió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por medio de varias sentencias que establecieron que, si un daño se produce en dos ocasiones, aunque sea dentro del mismo contrato, el usuario debe ser resarcido también dos veces. Sin embargo, han añadido desde Erreklamatu, las compañías aéreas «se resisten» a aplicar esta interpretación, y así sucedió en este caso, en el que TAP solo admitía el pago de una indemnización de 250 euros por la cancelación.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.