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Fachada de Michael Kors, con el aplacado en piedra que ha sustituido a la fachada de Loewe.

Un juez anula la licencia de Michael Kors por vulnerar la protección de la fachada

Da la razón en primera instancia al abogado que denunció la pérdida de valores característicos de la tienda de Loewe en el corazón de Bilbao

TERESA ABAJO

Viernes, 11 de septiembre 2015, 00:44

El Ayuntamiento de Bilbao ha recibido un varapalo judicial en plena Gran Vía. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 ha anulado la licencia que concedió a Michael Kors en noviembre de 2013 para habilitar su tienda de complementos en la antigua Loewe. La adecuación de la fachada «infringe el régimen de protección» que el Plan General otorga al diseño realizado por Javier Carvajal en 1961, y que continúa vigente pese a las modificaciones posteriores. Así argumenta el magistrado la sentencia que da la razón al demandante, el abogado urbanista Alfredo Ortega, frente al Consistorio y la firma comercial, que tienen la posibilidad de recurrir al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La resolución llegó ayer mismo al Ayuntamiento, que todavía no ha tomado una decisión. En caso de que llegara a ser firme, explica el abogado, las obras tendrían la consideración de «clandestinas», según la Ley del Suelo, y debería abrirse un expediente de legalización especificando las modificaciones necesarias para restituir los valores de la fachada, con el consiguiente desembolso. Esto supondría un serio inconveniente para las autoridades municipales y para la firma de complementos.

Aunque la esquina del número 39 de la Gran Vía es un icono para los bilbaínos, el escaparate del lujo por excelencia, el juez elude entrar en consideraciones estéticas sobre el «destrozo» que, en opinión del demandante, se ha cometido con la fachada de Loewe. Se remite a un análisis de «estricta legalidad» ateniéndose a lo que dicta el Plan General, que la cataloga como «fuera de nivel». Una categoría especial que solo poseen éste y tres locales más: Echegaray (Gran Vía,6), Mosel (Gran Vía, 53) y Alonso (Rodríguez Arias, 12).

Esto significa que, aunque las marquesinas y escaparates no responden a los actuales criterios de conservación, merece la pena mantenerlos como exponentes «de una corriente arquitectónica muy característica». Se deben preservar «por encima de cualquier intervención restauradora o rehabilitadora que se acometa en el edificio», siempre que sean compatibles con el nuevo uso del local. En este caso se ejerce la misma actividad que antes con estilos muy distintos que se aprecian desde la fachada. De los detalles en cobre se ha pasado a un aplacado de piedra de tonos claros y una gran fotografía.

«Tono descalificatorio»

El Ayuntamiento y Michael Kors «se esfuerzan por argumentar» que la intervención realizada es «la más adecuada al fin conservacionista del Plan General, ya que se asemeja hasta donde es posible» a la línea original del edificio, la anterior a 1961. En su opinión, los valores de Loewe que merecían protección se perdieron en gran medida con la modificación realizada en 1994. Ese año se cambió la puerta -pasó de una a dos hojas- se tintaron de negro las lunas de los paños superiores y se sustituyeron las tiras que remataban los escaparates. Urbanismo emitió un informe desfavorable e incluso la Comisión de Patrimonio propuso iniciar los trámites necesarios para descatalogar el local. Pero lo determinante para dictar sentencia es que no ha llegado a hacerlo.

«La fachada seguía estando catalogada, y por tanto protegida, en el momento de la solicitud de licencia», destaca el juez, que no escatima reproches a la Corporación. «No se puede olvidar que la degradación sufrida en la reforma de 1994 fue consecuencia de unas obras realizadas a plena luz del día en el mismo centro de la villa, de modo que una eficaz inspección de obras las debería haber evitado. Resulta sorprendente que ahora esta ineficiencia del servicio público pueda colaborar en la justificación de la inaplicación de una norma urbanística que sigue vigente», censura. Le critica incluso en las formas por el «tono descalificatorio» del escrito con el que contesta a la demanda, «que probablemente nada añade a sus argumentos».

Tampoco prospera el «principio de proporcionalidad» al que apelan las autoridades municipales. El juez considera contrario a los principios «más elementales» de la protección del patrimonio que la Administración «adopte una postura resignada» ante el deterioro «que tiene la obligación de evitar». Sostiene que lo que tenía que haber hecho el Ayuntamiento es «condicionar la licencia a la recuperación de los elementos alterados en 1994», es decir, la vuelta a la fachada de los años sesenta. Algo que, «desde una consideración profana, no parece impensable desde el punto de vista técnico ni de consideraciones económicas».

El recurrente, por su parte, pone el acento en que la licencia contó con el beneplácito de la Comisión de Patrimonio, donde participan, además del Consistorio, la Diputación, el Colegio de Arquitectos y la Universidad de Deusto. «No ha funcionado, ha dictado una resolución al margen de la ley», incide Alfredo Ortega. «Debería haber un antes y un después para este organismo y cambiar su forma de actuar».

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