¿Sabes cuáles son tus nuevos derechos como consumidor?
La normativa recién aprobada hace hincapié en la protección de los internautas que compran o contratan servicios ‘on line
María José Tomé
Domingo, 13 de julio 2014, 01:41
Los tiempos cambian y, lógicamente, también los modos de comprar. Internet ha revolucionado nuestras vidas y , entre otras consecuencias, ha disparado en los últimos años el comercio electrónico y las transacciones a distancia. Pero como la labor de los legisladores no suele ir a la misma velocidad que nuestros datos por la red 4G, la normativa que velaba por los derechos de los consumidores ? - cuya última modificación databa de siete años atrás- se había quedado bastante desfasada en ese nuevo escenario. Desde hace poco más de un mes disponemos de una renovada ley de defensa de los usuarios, que no es otra cosa que la trasposición de una directiva comunitaria de 2011. A pesar de la lenta burocracia, la recién estrenada reglamentación incluye importantes novedades adaptadas a los nuevos tiempos, con especial hincapié en la protección al consumidor en los contratos celebrados on line. Estos son los puntos más destacados de la nueva ley:
Se amplía el plazo para devoluciones
El plazo para ejercer el derecho de desistimiento de un contrato suscrito a distancia se amplia, al pasar de los 7 a los 14 días. Es decir, ahora disponemos de casi medio mes para evaluar cualquier servicio que hayamos contratado por internet y echarnos para atrás si consideramos que no es tan beneficioso como creíamos o bien devolver cualquier producto adquirido en una web. Durante esas dos semanas se podrá renunciar a lo pactado sin necesidad de justificar la decisión y sin ser penalizado por ello; en el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado en 12 meses más. La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.
Facturas siempre en papel
Las facturas se emitirán sólo en papel, a no ser que el consumidor dé su consentimiento para recibirla en formato electrónico, y serán gratuitas. Se zanja así la polémica suscitada cuando algunas compañías telefónicas decidieron cobrar un euro más IVA (en total, 1,21 euros) por los costes de impresión y gestión de los documentos, una práctica denunciada por las asociaciones de consumidores por abusiva. Con la nueva normativa quedan protegidos los derechos de los más de 13 millones de españoles que no tienen acceso a Internet o no desconocen su uso, según datos de Eurostat.
Stop a las contrataciones fraudulentas
La nueva ley de consumo deja claro que debe haber un consentimiento claro y expreso del consumidor para realizar cualquier contratación. De no existir, el usuario no estará obligado a pagar o bien, en el caso de los suministros, podrá volver a la entidad que tenía contratada anteriormente. Se pone veto, así, a las agresivas prácticas de algunas empresas para captar nuevos clientes por métodos poco ortodoxos.
Adiós al spam telefónico
Se trata de una de las mejoras más destacadas que se introdujo durante la larga tramitación parlamentaria, dirigida a garantizar el respeto a la intimidad del consumidor. Las empresas ya no podrán molestarnos en nuestros domicilios con sus llamadas telefónicas antes de las 9 de la mañana ni más tarde de las 21 horas y tampoco en festivos o fines de semana. Además, el comercial que llame deberá hacerlo desde un número de teléfono identificable y, en primer lugar, indicar la identidad de su compañía. Y ya en la primera llamada, el usuario deberá tener la posibilidad de negarse a recibir más comunicaciones y ofertas por parte de la empresa, que tampoco podrá utiliza un sistema automatizado de llamadas sin el consentimiento expreso previo del consumidor.
No más las cargas encubiertas
El empresario tendrá que procurar que el consumidor, al realizar un pedido a través de internet, sepa antes de que concluya la transacción el precio final que va a tener que pagar, para evitar sorpresas una vez dé a la tecla de confirmar. El usuario siempre tendrá que aceptar con un consentimiento expreso el montante final. Si por el contrario, se demuestra que el empresario utiliza opciones por defecto para incrementar el precio, el consumidor tendrá derecho al reembolso.
Sin líneas de tarificación especial
En el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes sobre cuestiones relacionadas con el contrato que les uno, como los 902, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica. Sin embargo, aunque no cueste más que una llamada local, las comunicaciones a números con este prefijo se facturan aparte de las tarifas planas, lo que supone una penalización al consumidor que, en muchas ocasiones, sólo dispone de este canal para comunicarse con la empresa.
Contratos sin letra pequeña
Para acabar, y como homenaje al nombre de esta sección, la renovada normativa quiere acabar con la letra pequeña. Para ello, prohíbe que el tamaño de la tipografía de cualquier del contrato sea inferior a un milímetro y medio y también aquella cuya lectura sea dificultosa por un insuficiente contraste con el fondo.