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La botella de cava de Codorniu y del vino blanco de la bodega Altún.
Un tribunal europeo dice que hay riesgo de confusión entre Anna de Codorniu y la alavesa Ana de Altún

Un tribunal europeo dice que hay riesgo de confusión entre Anna de Codorniu y la alavesa Ana de Altún

La bodega de Mañueta recibe un revés después de la UE haya anulado la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea que declaró que ambas marcas eran «claramente diferentes a nivel conceptual»

ELCORREo.COM

Lunes, 18 de septiembre 2017, 18:08

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El litigio entre Codorniu y una bodega de Rioja Alavesa suma un nuevo capítulo. El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado este lunes la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que declaró que no existía riesgo de confusión entre la marca figurativa Anna de Codorniu, registrada para bebidas alcohólicas excepto cervezas, y la marca Ana de Altún, que la empresa alavesa Bodegas Altún solicitaba registrar para un vino blanco de Rioja.

Tras esa primera declaración, Codorniu recurrió ante la Justicia europea esta resolución, que consideró que los productos designados por las marcas eran idénticos pero que los signos que constituyen las marcas eran «escasamente similares a nivel visual y fonético» y «claramente diferentes a nivel conceptual», por lo que no existía riesgo de confusión.

Asimismo, la EUIPO estimó que la diferencia conceptual «contribuía a compensar la similitud fonética», por lo que dedujo que no existía similitud entre la marca de Codorniu y la marca de la empresa alavesa.

De fonética «ligeramente similar»

En la sentencia dictada este lunes, el Tribunal General de la UE ha anulado esta resolución de la EUIPO al conocer que las marcas «presentan escasas similitudes a nivel gráfico», que en el plano fonético son «ligeramente similares» debido al elemento común «ana» y que los elementos figurativos de ambas son «muy diferentes desde el punto de vista conceptual», por lo que está de acuerdo en que "estos elementos contribuyen a diferenciar las marcas conceptualmente".

No obstante, el Tribunal General afirma que la EUIPO se equivocó al considerar que la diferencia conceptual contribuía a compensar la similitud fonética, puesto que, para que esto ocurra, se requiere que «al menos una de las marcas tenga un significado claro y determinado para el público al que van dirigidas».

En este caso concreto, el tribunal asegura que la expresión «Ana de Altún», utilizado por la Bodega de Mañueta, no tiene un significado «claro y determinado» porque «el público puede suponer que el nombre Ana de Altún es el nombre de una persona real, pero desconocida, o que es el nombre de una persona ficticia».

Por eso, concluye que el significado de esta expresión «resulta vago y no es posible calificarlo de claro y determinado ni pensar que el público puede captarlo inmediatamente».

Además, la Justicia europea ha subrayado que, aunque los nombres propios Ana y Anna se escriban de modo distinto y los elementos figurativos sean diferentes, las diferencias a que dan lugar «no compensan las similitudes visuales y fonéticas entre las marcas hasta el punto de neutralizarlas».

Por lo tanto, estima que, en contra de lo que afirmó la EUIPO, las marcas consideradas en su totalidad no son diferentes, sino que presentan «cierto grado de similitud» a pesar de que «éste sea escaso considerado globalmente».

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