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SENTENCIA

El Supremo avala el divorcio de una alavesa en coma que pidieron sus padres

Considera que los progenitores pueden ejercer este tipo de acción aunque el marido se oponga

LUIS LÓPEZ

Jueves, 6 de octubre 2011, 15:45

Raquel M.N. se casó con Miguel Ángel S.G. el 16 de mayo de 1998. Dos años después, el 11 de marzo de 2000, la chica sufrió un grave accidente que la dejó tetrapléjica y en coma. En un principio, un juzgado de Vitoria nombró tutor al marido, pero posteriormente la Audiencia Provincial de Álava concedió la tutela a los padres de ella, Andrés y María Isabel, al considerar que tenían más disponibilidad para hacerse cargo de la joven. Luego, los progenitores iniciaron el proceso de divorcio de su hija. En primera instancia un juez rechazó la petición, pero luego la Audiencia se lo concedió. A continuación, el marido recurrió en casación al Tribunal Supremo y ayer trascendió su resolución: confirma la sentencia y considera legitimados a los padres-tutores de la mujer incapacitada para instar su divorcio.

Para llegar a este punto el proceso judicial ha pasado por varias e intrincadas etapas porque el asunto presentaba serias incógnitas jurídicas. En un principio, los padres de la chica pidieron la separación, que fue concedida por la Audiencia alavesa a finales de 2004. Los motivos en los que se sostuvo aquella sentencia fueron que, ya antes del accidente, había «un cierto desafecto entre los cónyuges». De hecho, la esposa había acudido a un abogado para asesorarse sobre el proceso de separación antes de sufrir el siniestro. Además, el magistrado consideró que en el nombramiento de los padres como tutores había influido el hecho de que «al ser el marido joven -y no tener hijos la pareja- podía rehacer su vida». Y además, se fijó en que Miguel Ángel «iba muy poco a visitar a la esposa internada después del accidente, ni había acudido al centro ni había llamado, lo que indicaba la existencia de un incumplimiento, al menos, de los deberes de ayuda y socorro entre los cónyuges». En ese escenario «resulta del interés del incapaz declarar la separación». Desde aquel momento también se declaró disuelta la sociedad de gananciales.

Siendo firme la separación, los padres y tutores de Raquel iniciaron el proceso de divorcio, al que el marido se oponía. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vitoria le dio la razón a Miguel Ángel y no accedió a la pretensión de los tutores. En aquella sentencia, de septiembre de 2007, el juez recordaba que la prestación de consentimiento para contraer matrimonio es «un acto personalísimo y no se permite que sea prestado por otra persona; en consecuencia, esta misma limitación afecta al consentimiento para el divorcio».

Silencio legal

Los padres recurrieron de nuevo a la Audiencia Provincial, que enmendó la plana al juez de primera instancia. En junio de 2008 revocó aquella sentencia y admitió el divorcio, ya que no hacerlo vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de igualdad. Es decir, «no sería lógico que el esposo pudiera obtener el divorcio en cualquier momento y que no pueda solicitarlo la esposa a través de sus tutores», señalaba aquella resolución.

El marido no estuvo conforme y acudió en casación al Tribunal Supremo. Dos años y medio después de admitir el recurso, los magistrados se han pronunciado. Su sentencia recuerda que hay dos derechos fundamentales en juego: a la libertad de continuar o no casado; y el derecho a la tutela judicial efectiva, «que permite ejercer las acciones cuya titularidad corresponde al incapacitado por medio del representante legal». En el texto redactado por la magistrada ponente, Encarnación Roca, se admite el «silencio» de la legislación española en este asunto, y por eso acude al Derecho Internacional. En concreto, al Convenio de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificado por España en 2008. Aquí se recoge que los Estados asegurarán a los discapacitados el «acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas».

De ese modo, el Supremo entiende que los padres tienen todo el derecho de instar el divorcio, siempre que sea en interés de su hija. Y, a la vista de lo ya recogido en la sentencia de separación, los magistrados entienden justificado ese interés.

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