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Josemi Benítez
Tiempo de historias

Las doncellas vizcaínas, a cabeza descubierta

Bizkaia recurrió al Rey para que desautorizara el mandato del obispo de Calahorra de 1620 que obligaba a las doncellas a cubrirse para entrar en los templos

Domingo, 14 de septiembre 2025, 01:17

En 1620, durante un sínodo diocesano en Logroño, el obispo de Calahorra, Pedro González del Castillo (1562-1627), emitió una constitución que ordenaba a todas las mujeres, casadas y doncellas, cubrirse la cabeza con mantilla o manto al ir a la iglesia, basándose en el precepto de San Pablo (1 Corintios 11) que indica que las mujeres deben orar con «un signo de autoridad sobre la cabeza por razón de los ángeles». Este mandato generó una fuerte oposición y un conflicto jurisdiccional serio en el Señorío de Bizkaia, cuyas tradiciones chocaban con los argumentos del decreto, pues precisamente llevar la cabeza descubierta era un signo de virginidad y honestidad para las jóvenes.

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El Señorío presentó un extenso memorial al Rey en el que argumentaba en contra del decreto, defendiendo su tradición de que las doncellas asistieran a la iglesia con la cabeza sin cubrir («andar en cabello»), práctica que consideraban «antigua, honesta y sin inconvenientes». Así, alegaron que si las doncellas entraban en la iglesia con la cabeza descubierta no era «contra la autoridad de San Pablo ni contra otra alguna de ningún sancto». Consideraban injusto, por parte del obispo, «obligarlas a que las cubran. Lo uno porque siempre ha sido y es costumbre en la dicha antigua Vizcaya andar las donzellas en la dicha forma sin tocados ni cubiertas en sus cabezas, porque las traen compuestas y decentemente y sin causar ningún escándalo ni inconveniente». Además, «de la dicha antigüedad de andar las donzellas en cavello sin tocado ni cubierta alguna nació el dicho común y ordinario para calificar la que es donzella: 'Virgen en cavello'».

Era una costumbre de la que quedaron testimonios numerosos, tanto de visitantes como de locales. Así, el geógrafo holandés Paulus Merula escribió en 1605 que «entre las doncellas vizcaínas es costumbre, mientras permanecen solteras, ni dejarse crecer el cabello, ni cubrirse». El licenciado Poza escribía en 1587 que «el hábito de las doncellas (vizcaínas) no es menos extraño, porque andan en cuerpo y sin manto: los cabellos a raíz cortados a tixera, saluo vnos pocos y raros, que dexan por la parte de la frente y sienes; la cabeça sin cofia, ni cosa que la cubra».

Añadía el Señorío en su memorial que, por ser este hábito «tan bueno, muchos grandes y mui doctos prelados y de mucho buen gobierno que a tenido aquel Obispado y por sus personas han visitado una y mas veces el dicho Señorio y todas sus iglesias, lo qual nunca ha hecho el dicho Obispo pressente, no han hallado indecencia ni género de ynconbeniente en el dicho traxe, antes a parecido y parece muy bien».

Observaban también que esta costumbre no contravenía la autoridad de San Pablo, ya que el precepto se aplicaba principalmente a las mujeres casadas, quienes en Vizcaya usaban tocados que, como escribió asimismo Poza, hacían que llevaran «tan cubierta toda la cabeça, que no se les puede ver el cabello». Se trataba de los famosos tocados corniformes, tontorras o burukoak que, por otra parte, tampoco eran del agrado de muchos eclesiásticos por sus formas, a menudo de connotaciones fálicas.

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«No es justo»

Además argumentaban que usar mantos o mantillas suponía introducir en Bizkaia «el traje y hábitos de mantos y vestidos castellanos», inadecuados para las «montañas estériles» vizcaínas. Pero no se trataba de una cuestión de moda o elegancia. Recordaba el Señorío que obligar a las doncellas a cubrirse era injusto porque en Bizkaia era una pena impuesta a mujeres «deshonestas». Resultaría humillante para las doncellas virtuosas: «En Vizcaya a las que andan en cabello, siendo de mala opinion, de que no son donzellas, en pena de su deshonestidad las compelen a que se cubran las cabezas, y lo que es ansi ignominioso no es justo que se haga con las doncellas virtuosas y honestas».

Nada de sororas y freiras

En 1617 el mismo obispo había ordenado que en los templos no hubiese mujeres con título de freiras o sororas ejerciendo de sacristanas. La medida también fue recurrida por el señorío de Bizkaia. El asunto se alargó hasta que las pretensiones del Señorío fueron denegadas por sentencia del Real Consejo del 15 de septiembre de 1623.

En efecto, toda mujer que hubiese perdido la virginidad tenía que indicarlo con su tocado. Así, por ejemplo, las ordenanzas de Bilbao de 1595 mandaban que «ninguna moça natural ni forastera desta dicha villa, que este infamada publicamente de auer tratado con algun varon carnalmente, y estar corrompida de su virginidad, no sea osada de andar, ni estar en esta dicha villa, sin ponerse luego sus tocados, de manera que sea conocida sopena que si ella de su voluntad no las pusiere, sea compelida y apremiada a ella por justicia, aunque ella no las quiera poner, poniendola en la carcel publica y sacandola de alli tocada, y demas pague mil maravedis de pena, aplicados para el dicho Alcalde y Iurados». De no satisfacer la multa, el castigo era el destierro por un año.

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El conflicto se resolvió a favor de Bizkaia mediante una Real Ejecutoria de 1623, en la que se mandaba al obispo no introducir cambios y respetar las costumbres antiguas del Señorío. El obispo, mediante una carta del 28 de noviembre de 1623, levantó las censuras impuestas a quienes habían incumplido el decreto y suspendió su aplicación en Bizkaia, permitiendo que las mujeres continuaran asistiendo a la iglesia según la tradición local. Sin embargo, el decreto siguió vigente en el resto de la diócesis de Calahorra.

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