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El Supremo dicta que la pensión de un polígamo se reparta entre sus dos viudas

Es la segunda vez que el alto tribunal falla en este sentido

EL CORREO

Martes, 21 de enero 2020, 20:15

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El Tribunal Supremo ha dictado que la pensión de viudedad de un ciudadano marroquí polígamo deberá repartirse a partes iguales entre sus dos esposas, pese a que esta práctica está prohibida y penada en España. Es la segunda vez que el alto tribunal falla en este sentido, ya que en enero de 2018 estimó que las dos cónyuges de un militar marroquí bígamo debían percibir la prestación.

En esta ocasión ha estudiado un caso similar, el de otro militar marroquí casado con dos mujeres que fue soldado de las fuerzas especiales del Ejército español en el Sáhara, por lo tanto perceptor de pensión con cargo al Estado. Desde que falleciera hace ya ocho años, sólo la primera esposa recibía la pensión de viudedad y la segunda recurrió a la justicia para percibirla también, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le denegó esa posibilidad. Ahora, el Supremo ha estimado el recurso de casación -para anular una sentencia por detectarse de la segunda viuda contra esa sentencia.

«Sumisión al varón»

La Administración General del Estado se personó en el recurso como parte recurrida y la Abogacía del Estado se oponía a esta decisión al considerar que «la situación de bigamia es contraria al orden público» y resulta «lesiva para los derechos fundamentales de las personas, implicando una sumisión de la mujer al varón». El Supremo ha desestimado estos argumentos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal destaca que el Convenio sobre Seguridad Social entre España y Marruecos permite ampliar la condición de beneficiarias de pensión de viudedad a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas con un hombre perceptor de pensión española.

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