Las multas de la ley de bienestar animal: de 500 a 10.000 euros por dejar solo al gato más de tres días
Las sanciones pueden llegar a 200.000 euros en casos como matar un ejemplar o vender perros, gatos o hurones en tiendas de mascotas
Juan Sanchís
Martes, 21 de febrero 2023, 17:05
El Congreso, después de un polémico trámite, ha dado luz verde al proyecto de la ley de bienestar animal que ahora tiene que afrontar su ... paso por el Senado. La nueva legislación introduce toda una serie de prescripciones con las consiguientes sanciones que pueden llegar a los 200.000 euros en los casos de infracciones muy graves.
El régimen de sanciones impuesto por la ley establece tres tipos de infracciones. Las leves, que podrán ser multadas entre los 500 y los 10.000 euros. Las graves conllevan una sanción comprendida entre los 10.001 y los 50.000 y las muy graves, entre los 50.001 y los 200.000
La legislación considera que una infracción es leve cuando no se provocan daños físicos ni alteraciones en su comportamiento. Pero por acción u omisión se dejan de observar cuidados u obligaciones establecidas legalmente. Por ejemplo, si un perro se escapa de casa por una negligencia, el dueño puede ser multado con 10.000 euros o con hasta 50.000 si no se comunica su desaparición en un plazo de 48 horas.
En este sentido, no se podrá dejar solo en casa a un perro más de 24 horas o a un gato más de tres días. También estará prohibido que duerman en balcones, terrazas o sótanos. En cuanto a la esterilización, será obligatorio para los perros si han sido adoptados en una protectora. El número máximo de animales en una casa será de cinco.
Infracciones graves
Más pormenorizada es la definición que hace la ley de las infracciones graves. Señala que son las conductas que provocan daños a los animales siempre que no causen la muerte o secuelas graves. Entre los comportamientos penados por este apartado se encuentra el no identificar al animal; usar métodos violentos en su educación; administrarles sustancias que alteren su comportamiento o mutilar a un ejemplar.
También se consideran infracciones graves utilizarlos como recompensa o premios; criar animales alóctonos -no originarios del lugar donde se encuentran-; el abandono de ejemplares; no denunciar la sustracción de un animal o no recogerlo de los centros veterinarios y alimentarlos con vísceras o cadáveres.
Infracciones muy graves
La legislación también se detiene en detallar las infracciones muy graves. La principal es aplicar la eutanasia a un animal sin prescripción veterinaria pero también lo es su adiestramiento o uso en peleas y espectáculos similares.
Se considera una infracción muy grave usar los animales de compañía para consumo humano. También lo es matar a gatos comunitarios y la cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
Otras infracciones muy graves es utilizar animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
Por otro lado, el texto legal detalla que también se considerará falta muy grave el uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud y la comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Las infracciones no solo se quedan en multas, ya que pueden llevar aparejadas una serie de medidas como la intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal o la suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves.
Además, otra de las acciones que pueden conllevar es la clausura de los locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves. También puede comportar la inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales hasta un máximo de diez años.
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