El plan de Educación para Zorrozaurre: una única oferta de última hora y un intento de Lakua de dar marcha atrás
El departamento quiso desistir del proyecto pero el órgano que vigila los contratos públicos le obligó a seguir adelante
El objeto del contrato licitado por el Departamento de Educación no es la construcción del complejo educativo en Zorrozaurre, sino la «definición de la solución ... estratégica y estructural destinada a encajar el programa educativo» en la isla. La licitación se publicó el 22 de abril de 2024 y el plazo para presentar ofertas concluyó el 27 de mayo. Sin embargo, el 3 de ese mes se amplió la fecha hasta el 5 de junio a las 10.00 horas.
Publicidad
Sólo una empresa concurrió a la licitación. Y lo hizo a última hora. El empresario J. L. E., que se presenta como dueño de una empresa de arquitectura, presentó su oferta menos de cuatro horas antes de que expirase el plazo.
No obstante, siete meses después, en enero de 2025, la viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación solicitó el «desistimiento del expediente». Consideraba que se había producido una «indeterminación del objeto de contrato» porque la única empresa que se presentó planteó una serie de consultas sobre el mismo. Por otro lado, la consejería argumentaba que había existido una «conculcación de la concurrencia competitiva». «La participación de un único licitador constituye un claro indicio de la conculcación (...) máxime teniendo en cuenta la recepción, a lo largo del plazo de presentación de ofertas, de múltiples consultas de potenciales licitadores que finalmente no formalizaron la oferta», señala en su informe. Por todo ello, Educación emitió una resolución el 5 de febrero en la que proclamaba el desistimiento del contrato.
Sin «infracciones»
El empresario J. L. E. recurrió la decisión ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC), que, en una resolución del pasado mes de junio, le ha dado la razón. Considera el OARC que el desistimiento del proceso es ilegal a ojos de la Ley de Contratos del Sector Público. Sostiene que «la presentación de una única oferta no es por sí misma una infracción insubsanable» y que «no se ha alegado la existencia de una infracción del principio de transparencia o de barreras injustificadas para el acceso al contrato que hubieran podido impedir a potenciales licitadores presentar una oferta».
Publicidad
En cuanto a la «indeterminación del objeto del contrato», el OARC subraya que Educación «formula una consideración de carácter general, pero no la justifica ni aporta argumento alguno que la sustente». Por todo ello, concluye que «el poder adjudicador no ha acreditado la existencia de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato que justifique la toma de una decisión como el desistimiento». Y ordena, en consecuencia, que el proceso continúe adelante. El contrato, valorado en 2,3 millones de euros, prevé que el proyecto de diseño del complejo educativo quede definido para 2029.
Accede todo un mes por solo 0,99€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión