Anulan una multa de radar al aportar sólo una foto confusa
El juez da un tirón de orejas al Ayuntamiento de Hondarribia por no incluir material gráfico y un certificado vigente del cinemómetro
El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de San Sebastián ha anulado una multa de radar a un conductor en Hondarribia por aportar el ... Ayuntamiento una única fotografía confusa de la sanción y porque el certificado de calibración del cinemómetro no estaba vigente. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, abre la vía a otros posibles perjudicados por éste y otros radares, que siguen funcionando, en la localidad guipuzcoana.
La supuesta infracción se cometió el 28 de julio de 2021, aunque la notificación le llegó al buzón en agosto. El 'Kia Carnival' del conductor circulaba presuntamente a 75 kilómetros por hora en un tramo limitado a 60, por delante de un radar, ubicado en la Gi-3440, en el punto kilométrico 18,050. En la sanción se señala, sin embargo, como lugar de la infracción la plaza Muliate, que está en el centro del pueblo y es peatonal, por lo que no se puede acceder a ella con un vehículo a motor. La principal alegación del afectado se centra precisamente en esta cuestión, ya que si se trata de una vía interurbana la competencia sería de la Ertzaintza pero la multa la impone la Guardia Municipal.
100 euros
era la cuantía de la sanción por circular presuntamente a 75 kilómetros por hora en un tramo de 60. El fallo abre la vía a otros posibles conductores sancionados.
Identificación con «exactitud»
El juez da un tirón de orejas al Ayuntamiento de Hondarribia ya que advierte de que «pese a la facilidad probatoria» en estos casos, no se incluye en el expediente administrativo material gráfico ni la certificación de verificación periódica, ya que no se corresponde con el vigente a la data de los hechos. Con este argumento, entiende que «no se pueden tener por oportunamente acreditados los hechos sancionables». Recuerda que «es reiterado el criterio jurisdiccional» de «identificar con exactitud al vehículo y la velocidad a la que circula».
El conductor, que fue quien redactó el recurso, señala la obligación de aportar más de una fotografía de distintos instantes -una panorámica y otra en la que pueda leerse la matrícula- para demostrar los hechos, cuando sólo se incluía una. En la imagen además aparecían cuatro vehículos distintos y no se aclaraba cuál era el infractor.
Alegaba además que el certificado del cinemómetro databa del 10 de julio de 2020 por lo que en esa misma fecha de 2021 vencía su validez y la infracción era posterior. Sin entrar en si el Ayuntamiento de Hondarribia y la Policía local son competentes o no para sancionar en la carretera convencional interurbana Gi-3440, como mantiene el afectado, el juez anula la sanción de 100 euros impuesta e impone las costas a la Administración, aunque limitándolas a 25 euros sin IVA.
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