Tres modelos para el derecho a decidir
Los votos particulares de PNV, Podemos y EH Bildu se miran, respectivamente, en los espejos canadiense, escocés y catalán
El derecho a decidir es el gran caballo de batalla de la reforma del Estatuto de Gernika y su redacción la que, de lejos, suscita ... mayor controversia. Tanta que cada fuerza política representada en la comisión redactora del borrador de nuevo estatus defiende posiciones diferentes a través de los cinco juristas designados a razón de uno por partido. Y los tres votos particulares que, como adelantó este periódico, aceptan la inclusión de este concepto en la Disposición Adicional Segunda de la futura ley orgánica –los de PNV, Podemos y EH Bildu– también lo hacen con importantes matices y diferencias de criterio que han hecho imposible una redacción única.
De hecho, cada experto se mira en un espejo: el jeltzale Mikel Legarda en el modelo «pactado» de Quebec; la experta designada por Podemos, Arantxa Elizondo, en el acuerdo con paraguas legal que dio pie al referéndum de independencia escocés en 2014; y el jurista que representa a EH Bildu, Iñigo Urrutia, en la vía unilateral que se ha seguido en Cataluña con resultados conocidos, parte de la cúpula independentista en la cárcel y parte huida en el extranjero. La principal diferencia entre los redactados de PNV y Podemos –además de que los morados evitan el término 'derecho a decidir' y lo sustituyen por derecho de la ciudadanía «a expresar su voluntad libre y democráticamente»– es que Legarda condiciona el ejercicio de ese supuesto derecho a un pacto previo con el Estado y Elizondo añade además la coletilla de que ese acuerdo debe ser «legal».
El ejercicio pactado del derecho a decidir que defiende el también diputado jeltzale remite al modelo canadiense que siempre ha esgrimido el lehendakari Urkullu. El jefe del Ejecutivo vasco viajó a Quebec en noviembre de 2017, justo después del 1-O catalán, y defendió allí «ensanchar» las leyes para dar cabida a una consulta «legal y pactada», que exigiría acordar, como en la célebre Ley de Claridad, no solo las condiciones del plebiscito sino la propia aplicación posterior del resultado. En la redacción final de Legarda ha desaparecido la apelación al marco vigente, lo que fuentes nacionalistas consultadas achacan al interés en mantener los equilibrios internos con el sector de Joseba Egibar y no desnaturalizar del todo el contenido de las bases acordadas en primera instancia con EH Bildu, que exigían no supeditar el llamado 'principio democrático' al respeto a la legalidad.
Podemos también hace descansar el concepto en los derechos históricos amparados por la Constitución, pero incide en la percha legal. En el caso del referéndum de Escocia, fue acordado entre el entonces primer ministro británico, David Cameron, y el exministro principal de Escocia, Alex Salmond, con la cobertura legal que le daba la 'common law' no escrita del Reino Unido. La propuesta de Iñigo Urrutia, adelantada por 'Naiz.com', otorga directamente al 'sujeto político' vasco la potestad para convocar referéndums sobre cualquier asunto, incluida su relación con España. Un calco de la 'vía catalana' que planteó una consulta unilateral a las bravas sobre la independencia que no encontró eco ni respaldo alguno en el seno de la UE.
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Disposición Adicional Segunda según Mikel Legarda
PNV
«La plena realización de los Derechos Históricos del Pueblo Vasco, como manifestación institucional de su autogobierno, se exterioriza a través del derecho a decidir de su ciudadanía libre y democráticamente expresado, siendo su ejercicio pactado con el Estado».
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Disposición Adicional Segunda según Arantxa Elizondo
Elkarrekin Podemos
«La plena realización de los Derechos Históricos, como manifestación institucional del autogobierno de Euskadi, se materializará a través del derecho de su ciudadanía a expresar su voluntad libre y democráticamente, siendo su ejercicio legal y pactado con el Estado».
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Voto particular discrepante de Alberto López Basaguren
PSE
«Acepto el mantenimiento de la Disposición Adicional única del actual Estatuto –que aquí aparece como primera– en la medida en que forma parte del consenso estatutario de 1979. Y no soy yo quien va a proponer la puesta en cuestión de las cuestiones fundamentales de aquel consenso, aunque no me gusten. Pero si se plantea alterar ese consenso, introduciendo esta segunda Adicional, entonces yo propongo eliminar la actual y me opongo a la inclusión de esta. Hay que tener en cuenta que esta introducción puede poner en riesgo el conjunto del consenso alcanzado».
«Quienes propugnan la incorporación del «derecho a decidir», en una u otra formulación, tendrían que tener en cuenta que la inclusión de un elemento que resulta radicalmente rechazable para un sector de la sociedad vasca puede hacer que se convierta en elemento que le impida participar en el consenso estatutario. Es decir, el consenso alcanzado a lo largo de este texto puede tirarse por la borda por la inclusión de un elemento de esta naturaleza. Considero que no me corresponde a mí, en un plano puramente técnico, decidir hasta qué punto esto es así en este caso. Pero creo que se debe ser consciente de que, en la tramitación posterior de este Borrador, en el plano preferentemente político, puede tener esos efectos».
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Texto de la propuesta que registrará Iñigo Urrutia
EH Bildu
«Los poderes públicos de la Comunidad Estatal Vasca (el nombre del Sujeto quedó abierto a debate en las bases) facilitarán la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. En orden a salvaguardar y hacer efectivo el derecho a decidir de la ciudadanía, las instituciones vascas tendrán la potestad para regular y gestionar la realización de consultas populares y referéndums, en lo que corresponde tanto a asuntos políticos y sociales de su ámbito competencial como a las relaciones que deseen tener con otros territorios de Euskal Herria, con el Estado Español y otros espacios políticos europeos e internacionales».
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