Eroski, condenada a pagar 150.000 euros por la difusión del vídeo de las cremas de Cifuentes
Las imágenes de la entonces presidenta de Madrid tras robar dos tarros en uno de los supermercados de la cadena vasca, que ya ha anunciado que recurrirá la sentencia, provocaron la dimisión de todos sus cargos
EL CORREO
Miércoles, 2 de octubre 2019, 15:33
Eroski tendrá que pagar 150.000 euros de multas por la difusión, en abril del año pasado, del vídeo protagonizado por la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes en la que es retenida tras robar dos tarros de cremas en uno de sus supermercados situado en el barrio madrileño de Vallecas. La Agencia de Protección de Datos hace responsable a la cadena de alimentación vasca de no proteger el derecho de la intimidad de la dirigente del PP, que dimitió de todos sus cargos tras darse a conocer el contenido de la grabación.
El incidente del supermercado se remonta al 4 de mayo de 2011 y la entonces vicepresidenta primera de la Comunidad de Madrid fue retenida por los agentes de seguridad del supermercado tras ser sorprendida 'in fraganti' guardándose dos botes de crema antiedad Olay, valorados en unos 40 euros, de uno de los estantes de la sección de perfumería. La filtración del vídeo significó la puntilla política de Cifuentes, cuyo liderazgo al frente de la Comunidad de Madrid ya estaba en entredicho por la presunta obtención de forma fraudulenta de un máster de la Universidad de la Universidad Rey Juan Carlos. Tras la sonada dimisión de todos sus cargos, Protección de Datos actuó de oficio para estudiar la responsabilidad de Eroski en los hechos.
De esta forma, multa a la cadena vasca de supermercados con 100.000 euros por infringir por el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos, que establece que «el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural». También se recuerda que «no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas».
Asimismo, impone a Eroski otra sanción de 50.000 euros por infracción de otro artículo, el 4.1 de la misma ley, por almacenar fotografías de personas sospechosas de hurto, la más antigua se remonta al año 2005, en un comportamiento más propio de ficheros policiales, tal y como se señala en la resolución adelantada por varios medios de comunicación. «Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido», establece la normativa.
Eroski recurrirá
Por su parte, Eroski ha anunciado en un comunicado su intención de recurrir la sanción de la Agencia de Protección de Datos. En ese sentido, la cadena vasca asegura que en el caso de la difusión del vídeo de Cristina Cifuentes «se cumplió escrupulosamente nuestro protocolo de seguridad conforme al marco legislativo vigente en 2011«.
Asimismo, recuerda que «el servicio de videovigilancia estaba subcontratado con un tercero con acceso autorizado a las grabaciones, en virtud del contrato de prestación de servicios que regulaba la relación como encargado de tratamiento de los datos«. Sin embargo, en su decisión, la Agencia de Protección de Datos exonera de la filtración a la empresa encargada de la seguridad del supermercado madrileño al entender que sólo Eroski tenía acceso a las imágenes y su traslado debía contar con su expresa autorización.