Concentración en Valencia bajo el lema «Ningún puerto para el genocidio. Fin al comercio y tránsito de armas con Israel». Ana Escobar

Genocidio

Los procesos judiciales requieren de tiempo, a veces demasiado. Y mientras la matanza en Gaza continúa

Joana Abrisketa Uriarte

Catedrática de Derecho Internacional | Universidad de Deusto

Miércoles, 1 de octubre 2025, 00:01

Fue en el Tribunal de Núremberg donde se sentaron las bases del concepto de genocidio (acuñado por el abogado judío Raphael Lemkin) y del concepto ... de crimen contra la Humanidad (por el jurista Hersch Lauterpacht). El profesor Philippe Sands lo explica en su libro 'Calle Este-Oeste', en el que describe las consecuencias que tuvo el Holocausto en el orden internacional. Precisamente, uno de los primeros tratados internacionales aprobados en el marco de la Organización de Naciones Unidas tres años después de su creación en 1945 fue el Convenio sobre la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948, del que son parte 153 Estados.

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El pasado 16 de septiembre, la Comisión Internacional Independiente de Investigación de Naciones Unidas sobre los Territorios Palestinos Ocupados declaró que en Gaza está ocurriendo un genocidio en los términos del citado Convenio. La Comisión, que ha estado investigando los hechos desde el 7 de octubre de 2023, concluye que las fuerzas de seguridad israelíes cometen cuatro de los cinco actos genocidas descritos en el Convenio: a) la matanza de los miembros del grupo; b) la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que acarrean su destrucción física; y d) las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

Para poder afirmar que se trata de un genocidio, se ha de probar, más allá de toda duda razonable y sobre la base de pruebas totalmente concluyentes, que existe una intención de hacer desaparecer al grupo, total o parcialmente, por su nacionalidad, etnia, religión o raza. La Corte Internacional de Justicia señaló, en las medidas provisionales adoptadas el 26 de enero de 2024, que los palestinos constituyen un grupo nacional, étnico, racial o religioso diferenciado, y, por lo tanto, un colectivo protegido en el sentido del Convenio sobre genocidio. Añadió que los palestinos de la Franja de Gaza suman más de dos millones de personas, lo que constituye una parte sustancial del grupo protegido.

La «intención de destruir» no significa que dicha destrucción haya tenido que producirse. La Comisión explica que son indicadores de la intencionalidad: los actos de los autores, el contexto general, la escala de las atrocidades cometidas (incluidos los métodos empleados), el número de víctimas, la persecución sistemática a las víctimas por su pertenencia al grupo concreto, la repetición de actos destructivos y discriminatorios y el uso de lenguaje despectivo hacia los miembros del grupo perseguido.

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La Comisión cita, como ejemplo, la destrucción de escuelas en el contexto social y cultural de Gaza, porque no son meras estructuras en las que los palestinos reciben educación. Las escuelas se emplean como lugares de protección para la población desplazada. Son, por tanto, una fuente de protección física y de seguridad.

Los ataques a las mismas llevan a más desplazamientos de los palestinos de Gaza, lo que contribuye al sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que acarrean su destrucción física, total o parcial. Además, al destruir el sistema educativo en Gaza, elimina la capacidad de los palestinos de preservar su identidad como pueblo.

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El informe cita, con nombres y apellidos, a los tres responsables de «incitar a cometer genocidio»: el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu; su presidente, Isaac Herzog; y el exministro de Defensa Yoav Gallant. Dado que actúan como agentes del Estado, el Estado de Israel es responsable. Habría que distinguir aquí entre lo que es la responsabilidad de un Estado y lo que es la responsabilidad penal individual. Ambos tipos de responsabilidad se están dilucidando en distintos tribunales internacionales en este momento.

Cuando un Estado demanda a otro Estado acude a la Corte Internacional de Justicia. Esto es lo que hizo Sudáfrica al demandar a Israel, el 29 de diciembre de 2023, por la violación del Convenio de genocidio. Cuando se trata de juzgar, no la responsabilidad del Estado, sino de personas concretas, es la Corte Penal Internacional la que tiene competencias jurisdiccionales, conforme al Estatuto de dicha Corte.

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En el caso de Palestina, la Corte Penal Internacional emitió, el 21 de noviembre de 2024, sendas órdenes de arresto, contra Netanyahu y Gallant, y contra tres líderes de Hamás, por crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad.

Los procesos judiciales requieren de tiempo, a veces demasiado. Y mientras, la matanza continúa.

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