Ejecuciones extrajudiciales contra el chavismo
Jamás en la historia de la ONU se admitió el ejercicio de la legítima defensa contra el tráfico de drogas que EE UU atribuye a Maduro
Estados Unidos lleva a cabo, sin orden judicial ni permiso del Congreso, una campaña de ataques contra presuntas narcolanchas que navegan por el Caribe, cerca ... de Venezuela. Un portaviones, un submarino nuclear y varias fragatas que patrullan en aguas internacionales han bombardeado decenas de embarcaciones y matado al menos a noventa de sus ocupantes. La Administración Trump asegura que las embarcaciones están al servicio de los cárteles del narcotrafico. Y acusa al Gobierno de Nicólas Maduro de formar parte del cartel de Los Soles, que introduce fentanilo en territorio estadounidense; en definitiva, de dirigir un narcoestado llamado Venezuela.
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Los bombardeos contra las narcolanchas en aguas internacionales son actos ilícitos. Carecen de base legal y violan multitud de normas, la más flagrante, la prohibición de las ejecuciones extrajudiciales.
Las justificaciones invocadas por Trump no tienen soporte legal alguno. El presidente alega que miles de estadounidenses han muerto por la droga procedente de Venezuela y que los ataques a las narcolanchas responden a su derecho a defenderse. El artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas permite ejercer la legítima defensa, pero siempre que sea en respuesta a un ataque armado. Jamás, en la historia de la ONU, ha existido un caso en el que se haya admitido el ejercicio de la legítima defensa por tráfico de drogas. Elevar el narcotráfico a la categoría de ataque armado es una distorsión de la realidad y del Derecho.
Una organización terrorista podría cometer un ataque armado tal y como está concebido en la Carta de la ONU si las consecuencias fueran las mismas que las que se derivarían de un ataque por parte de fuerzas militares regulares de un Estado. La destrucción de las Torres Gemelas en septiembre de 2001, con más de 3.000 muertos, cumpliría este requisito. Pero el supuesto transporte de drogas o su suministro a clientes dispuestos a comprarlas no constituye un ataque armado. La legítima defensa no puede servir de justificación para la campaña estadounidense.
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En todo caso, si el tráfico de drogas se cometiera en el mar territorial de EE UU (donde sí puede ejercer competencias) o se tratara de embarcaciones del Gobierno de Venezuela se podría entender la adopción de medidas para prevenir esos actos y sancionarlos, pero no mediante el envío del 'Gerald Ford', el buque de guerra más grande del mundo.
El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas define el terrorismo internacional como «los actos criminales, incluso contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona (…)» (Resolución 1566 de 2004)). Habría que preguntarse si el grupo terrorista así designado se ajusta a esta definición. Si la evaluación del Departamento de Estado revelaba que cumple los requisitos para considerarlo un grupo terrorista.
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A Trump hay que explicarle que incluso a EE UU le vinculan los derechos humanos
Al margen de que la definición se ajuste o no a la resolución, si admitimos que la designación del cartel de Los Soles como grupo terrorista justifica el ataque, entonces admitiremos que cualquier Estado ataque a cualquier otro en el que exista una organización terrorista.
Incluso si se aceptara que Washington emplea la fuerza en legítima defensa, debería cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos. La Administración Trump no reconoce estar obligada a aplicar los tratados de derechos humanos fuera de su territorio, en aguas internacionales. Está equivocada. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que EE UU es parte, prohíbe la privación arbitraria de la vida. El Comité de Derechos Humanos es el órgano que interpreta el pacto y declaró, en 2019, que «el derecho a la vida se extiende a las personas que se encuentren fuera del territorio controlado por el Estado, siempre que ese derecho se vea afectado por sus fuerzas armadas u otras actividades de manera directa y razonable».
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Si a Trump le resulta ajeno lo que el Comité de Derechos Humanos de la ONU pueda dictaminar, siempre podría acudir al manual de operaciones de su propio país, llamado '2024 U. S. Army's Operational Law Handbook', que establece que los derechos humanos vinculan a los Estados «durante todas las operaciones, dentro y fuera de su territorio». A Trump hay que explicarle que hay normas y límites. Incluso para derrocar el chavismo y acercarse a María Corina Machado, quien, por cierto, obtuvo el premio Nobel de la Paz que él tanto ansiaba.
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