Los pasos a seguir para heredar un coche y que conste en la DGT

Tráfico obliga a realizar una serie de trámites para atender la solicitud

a.m.

Domingo, 10 de julio 2022, 01:52

Uno de los mayores problemas a los que se enfrenta la DGT es el del cambio de titularidad del vehículo por fallecimiento. Según los últimos datos que maneja Tráfico, en España hay más de un millón de vehículos a nombre de personas que han fallecido.

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En ocasiones, el coche queda a cargo de un familiar o un amigo hasta que el heredero tramita todos los documentos para convertirse en el titular del vehículo. En ese periodo de tiempo, la responsabilidad recae sobre la persona que lo tiene a cargo. La DGT insta a esa persona a comunicar oficialmente el fallecimiento del titular durante los primeros 90 días después de la defunción. El Registro de Vehículos notificará que el demandante del vehículo queda sujeto a todas las obligaciones que correspondían al titular hasta que se resuelva el reparto de la herencia.

El interesado deberá presentar hasta cinco documentos además de abonar una tasa que supera los 55 euros. Los escritos a presentar son los siguientes: solicitud de cambio de titularidad, documentos de identidad, certificado de defunción, documento que acredite la posesión del vehículo, permiso de circulación e ITV.

El heredero definitivo, además de los anteriores documentos y del pago de la correspondiente tasa, deberá presentar la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones y el documento de la herencia. Una vez formalizado el trámite en las oficinas de la DGT, el nuevo titular deberá ponerse en contacto con la compañía de seguros. Estos, si así lo consideran, pueden ofrecer al cliente aprovechar la parte de la póliza no consumida.

Problemas fiscales

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se aplica de la misma manera. En las sucesiones, sean por herencia, legado o cualquier otro título, se tiene en cuenta el lugar de residencia del fallecido durante los últimos cinco años independientemente de dónde estén los bienes. Las reducciones de la base imponible y su aplicación según los grados de parentesco varían en cada comunidad autónoma e incluso en cada territorio histórico.

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Para hacerse una idea de esta disparidad en las sucesiones basta con ver el ejemplo que aparece en el informe ' Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2021' elaborado por el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE): el de un soltero de 30 años que herede bienes de su progenitor por un valor de 800.000 euros de los que una cuarta parte correspondan a la vivienda habitual del fallecido. Mientras que en Andalucía, Cantabria y Galicia el heredero no pagaría nada, en Asturias tendría que abonar 103.135 euros y en Castilla y León 81.000 euros. En cualquiera de los tres territorios históricos debería pagar 3.150 euros.

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